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Acceso a la información pública.

CPLT presenta recomendaciones sobre transparencia y probidad durante el proceso constituyente.

La regla general debiera ser la publicidad de todos los antecedentes que se encuentren en poder de la Convención, y sólo excepcionalmente declararse la reserva, de manera justificada, en casos previamente calificados y por las causales que expresamente se contemplen en el reglamento.

30 de abril de 2021

El Consejo para la Transparencia publicó un conjunto de propuestas respecto de la aplicación de las normas de transparencia y probidad con motivo del proceso constituyente.

En la primera parte el documento detalla normas aplicables a las y los Convencionales Constituyentes, asociadas a obligaciones en materia de probidad pública y lobby, acorde a la normativa vigente. El segundo apartado se refiere a propuestas encaminadas a asegurar estándares de transparencia, acceso a la información pública y probidad.

En cuanto a las obligaciones sobre probidad pública y lobby, el Consejo propone establecer un adecuado mecanismo de control para la obligación de Declaración de Intereses y Patrimonio, y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de esta normativa, al igual que en el caso de las diputadas y diputados. Este mecanismo debería fiscalizar el debido cumplimiento de las obligaciones de las y los Convencionales respecto a la constitución del mandato de administración y enajenación de activos, cuando corresponda. En particular, respecto de las obligaciones sobre la Ley de Lobby, señala que debe llevar los registros de agenda pública que dispone la ley en su artículo 7°, consignando las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares; de los viajes realizados en el ejercicio de sus funciones; y de los regalos que reciban con ocasión del ejercicio de sus funciones. Sobre esto último, propone que los integrantes de la Secretaría Técnica sean considerados como sujetos pasivos de la actividad de lobby, como también los asesores de Convencionales Constituyentes.

En un segundo apartado, se incluyen las propuestas en materia de transparencia y acceso a la información pública para el Reglamento de la Convención. Al respecto explica que este proceso requiere del control externo de todos los actores relevantes, para ello, la ciudadanía debe ser capaz de acceder a información de calidad, en términos directos y comprensibles (bajo principios del lenguaje claro), insumos para informarse debidamente, acceso a las sesiones y a las votaciones. Adicionalmente, se propone un control presupuestario, ya que el proceso se llevará a cabo utilizando recursos públicos, así como también de las competencias técnicas de los expertos que presentarán en las comisiones.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información, sugiere contemplar expresamente la regla general de la publicidad respecto de todos los antecedentes que se encuentren en poder de la Convención, y sólo excepcionalmente declarar la reserva, de manera justificada, en casos previamente calificados y por las causales que expresamente se contemplen en el reglamento. Por su parte, podría establecerse un mecanismo de amparo del ejercicio del derecho, cuando se deniegue total o parcialmente el acceso a la información, o bien, cuando el solicitante no quede satisfecho con la información entregada.

Luego, para el funcionamiento de las comisiones, la sala y las votaciones, propone: (1) disponer la posibilidad de asistencia de público, así como facilitar el acceso a través de modalidades de transmisión remota; (2) la publicidad de las votaciones; (3) levantar un acta de las sesiones, tanto de comisión como de sala; (4) invitar a expertos, técnicos o representantes de la ciudadanía a las sesiones de comisión; (5) establecer un mecanismo transparente que defina el orden de las materias que se discutan en sala y permitir el acceso a la información relacionada con materias que se están discutiendo y el avance proyectado a toda la ciudadanía; (6) publicar el presupuesto aprobado para el funcionamiento de la Convención Constitucional. Se sugiere, de igual manera, actualizar esta publicación periódicamente; (7) facilitar el acceso de todas las personas a las distintas etapas del proceso; (8) poner a disposición general en el portal en línea cualquier audiencia, charlas, talleres, foros, cursos y otras instancias de capacitación.

Por último, respecto de la publicidad de los documentos e insumos elaborados por la Convención o recibidos por ésta, recomienda, en primer lugar, disponer en un sitio web institucional la información relativa a su funcionamiento. Esto incluiría minutas, informes, acta de las sesiones y todo otro informe o documento elaborados por ésta. En segundo término, propone que el Reglamento contemple la publicidad de los registros, antecedentes, informes y todo otro documento elaborado o al que tenga acceso esta instancia, sin perjuicio de las causales de reserva que pudieran establecerse. En tercer lugar, en el sitio web poner a disposición de la ciudadanía información y material educativo, grabaciones de las sesiones y los borradores del nuevo texto constitucional para fácil acceso de los interesados. Y cuarto, plantea la adopción de medidas para que las actas e informes estén disponibles en un lenguajes claro e inclusivo, que permita su comprensión por cualquier persona, independiente de su condición.

 

Vea texto íntegro del documento.

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