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Cumplimiento deshonesto de las obligaciones estudiantiles.

CS confirmó sentencias que desestimaron recursos de protección deducidos por dos alumnas de medicina veterinaria sancionadas con la reprobación de un ramo.

La decisión se ajustó a lo dispuesto en el Reglamento Académico Estudiantil al que se encuentra sujeta la actora.

4 de mayo de 2021

El máximo Tribunal confirmó las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que desestimó los recursos de protección deducidos por dos alumnas de medicina veterinaria en contra de la Universidad Austral de Chile.

Las actoras sostuvieron que son estudiante de medicina veterinaria, y que dentro de los ramos que le correspondía cursar durante 2020, estaba el de producción de rumiantes II. Detallaron que la evaluación se realizó en formato escrito, mediante plataforma Zoom con cámara encendida y conectividad completa entre la profesora y sus alumnos, distribuyéndose por ésta en forma aleatoria, mediante link de acceso, distintos formatos de examen. Sin embargo,  la profesora las acusó de haberse copiado en el examen, por la similitud de sus respuestas.

Agregaron que, ante dicha situación, por acuerdo del Consejo de Escuela fueron sancionadas académicamente con la reprobación por supuestos actos deshonestos en el examen de la asignatura, decisión que estiman arbitraria e ilegal por carecer de fundamentos y haberse adoptado sin un debido proceso, ya que no se les citó para hacer sus descargos o conocer la prueba que tuvo a la vista el Consejo.

La recurrida informó que la decisión se adoptó por el mal y deshonesto comportamiento académico de las actoras, al haberse copiado durante el examen, conducta que se encuentra sancionada en el artículo 34 del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado. Añadió que la decisión fue revisada por el Consejo de Escuela de la Facultad de Ciencias Veterinarias, que en forma unánime decidió apoyar y ratificar la aplicación de la sanción impuesta por la docente titular del ramo, y destacó que las estudiantes no hicieron uso del derecho a presentar reclamaciones ante las autoridades correspondientes, conforme artículo 3 letra g) del Reglamento de Derechos y Deberes de los estudiantes.

Al respecto, la Corte señala que la decisión cuestionada se basó en criterios académicos enmarcados dentro de las atribuciones otorgadas a la docente de la cátedra universitaria con base en el artículo 34 del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado de la recurrida, al llegar a la conclusión que las respuestas de las actoras guardaron particular similitud, al punto que la explicación a la tercera interrogante fue idéntica en ambas alumnas, asumiéndose que existió intercambio de información, favorecido por las particulares formas en que se desarrollan las cátedras y evaluaciones universitarias en este tiempo de contingencia sanitaria, sin la presencia física de una persona tendiente a controlar el traspaso de información, acrecentándose la exigencia de obrar honesto por parte del alumnado.

Además, es correcto que la recurrida se ampare dentro del amplio concepto comprensivo de la autonomía académica y universitaria, que se desprende del artículo 1 y 19 N°11 de la Constitución, pues siendo un establecimiento de educación superior, titular de la libertad de enseñanza, arguye que goza de la capacidad de otorgarse una normativa propia, la que debe ser respetada tanto por el Estado como por los propios miembros de la comunidad universitaria.

En ese orden de razonamiento, estimó que el acto denunciado se adecuó a la especial normativa que rige la materia, en particular al artículo 34 del Reglamento Académico Estudiantil, que dispone que el estudiante que proceda con deshonestidad en el cumplimiento de sus obligaciones podrá ser sancionado académicamente hasta con la reprobación de la asignatura o módulo; concluyendo que el acto no fue arbitrario, pues la decisión se basó en consideraciones objetivas constatadas a través de las instituciones pertinentes de la recurrida.

Tal razonamiento fue compartido por la Corte Suprema que, conociendo de los recursos de apelación deducidos por las actoras, confirmó las sentencias en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°28.984-2021, Rol N°28.839-2021 y Corte de Valdivia Rol N°58-2021, Rol N°36-2021.

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