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Centro de Justicia de Antofagasta.
Multa.

Juzgado del Trabajo de Antofagasta desestimó reclamación impetrada por empresa mandante sancionada por accidente de trabajador subcontratado.

La reclamante no acreditó el cumplimiento efectivo del deber de vigilancia.

15 de mayo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta desestimó la reclamación judicial interpuesta por el Complejo Metalúrgico Altonorte, en contra de la resolución emitida por el Director Regional del Trabajo que desestimó el recurso de reconsideración administrativa.

El fallo indica que la reclamante fue sancionada con una multa, en calidad de empresa principal, por no vigilar el cumplimiento de las empresas contratistas y subcontratistas respecto de las medidas de seguridad y prevención en el trabajo, infringiendo con ello el artículo 9 N°3 del DS N°76 del Ministerio del Trabajo, en relación con el artículo 66 bis de la Ley N°16.744 y los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo.

Agrega que la reclamante presentó solicitud de reconsideración, fundada en que ha dado cumplimiento a la obligación de vigilancia que el impone la ley, la cual fue rechazada por no existir error de hecho en la imposición de la multa, argumentando que no cumplió con su deber de garante, toda vez que el deber de vigilancia que se le impone al dueño de la faena, no se agota respecto de los riesgos que pueden afectar a los trabajadores propios, sino también a las empresas contratistas, precisando que un trabajador ejecutó operaciones de un equipo sin contar con autorización o capacitación para ello.

En seguida, y en virtud de la prueba documental allegada al juicio, refiere que la reclamante dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley N°16.744, implementando un sistema de Gestión y Seguridad ocupacional, encontrándose confeccionado y aprobado el Reglamento Especial de Subcontratistas, el que contempló los seis contenidos mínimos establecidos en el DS 76.

A su vez, el informe de la reclamada estableció que el accidente se produjo mientras la empresa contratista se encontraba efectuando la mantención de techumbre de un galpón, ocupando un camión pluma con canastillo para acceder al punto de trabajo, cuando por una manipulación de la palanca de giro en el sistema de emergencia de la pluma, con movimientos simultáneos en la operación en el joystick, provocó movimiento brusco de la pluma, ocasionado el golpe contra la cercha provocando el desprendimiento del capacho de la pluma y su posterior caída.

A mayor abundamiento, los informes emitidos por el Comité Paritario y la comisión investigadora de Altonorte, así como el acta de la Inspección realizada por Sernageomin, coincidieron en que el supervisor movió la palanca del sistema de mando de Emergencia, interviniendo un equipo para el cual no estaba entrenado ni autorizado y que el sistema de alarma de movimiento de giro estaba en falla, pues la alarma sonora seguía activa a pesar de no existir movimiento del giro de la pluma, lo que estaba en conocimiento del supervisor y del operador, pero no fue comunicado ni a la jefatura de la empresa ni a la mandante.

Por lo expuesto, arguye que, si bien la reclamante generó un sistema de Gestión y Seguridad, no logró probar cómo se manifestó su deber de vigilancia, porque se probó que la empresa contratista incurrió en los incumplimientos detectados, toda vez que el camión pluma presentaba un desperfecto notorio, funcionaba erradamente una alarma sonora, y que esto no se produjo únicamente el día del accidente, sino que se había producido algunos turnos atrás, que el operador del camión no lo consignó en el chek list, que el supervisor sabía de la falla y tampoco lo reportó, y que fue la que provocó su intervención al tratar de silenciar la alarma mientras se efectuaba trabajo en altura.

En definitiva, desestimó la reclamación judicial deducida en contra del Director Regional del Trabajo y mantuvo la multa cursada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT I-53-2020.

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