Noticias

Corte Suprema.
Fallo unánime.

CS rechaza impugnación relativa a la extensión temporal de la nulidad del despido respecto de las empresas mandantes.

Los razonamientos esgrimidos en la sentencia impugnada constituyen la tesis correcta.

18 de mayo de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Fisco de Chile en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que lo condenó solidariamente al pago de las prestaciones laborales y a la sanción de nulidad del despido.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar si los efectos de la nulidad del despido que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, son extensibles a la empresa principal, más allá de la fecha en que el trabajador finalizó su prestación en régimen de subcontratación.

Al respecto, expone que el fallo del grado concluyó que el despido que sufrió el demandante fue injustificado, así como que era procedente la nulidad del despido al no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales en los periodos que indica; y que, establecida la existencia de régimen de subcontratación en relación al demandado solidario y la circunstancia de no haberse demostrado el ejercicio oportuno del derecho de información y retención, estaba igualmente afecto a dicha punición.

En seguida, refiere que la sentencia que rechazó el recurso de nulidad refirió compartir el criterio de la decisión de mérito, añadiendo, que el límite temporal que contempla la responsabilidad solidaria, no enerva lo concluido, por cuanto el hecho que generó la sanción se produjo durante la vigencia de la subcontratación, y sobre materias –cotizaciones– que estaban bajo el ámbito que debe controlar y que la ley le asignó responsabilidad.

En virtud de lo expuesto, la Corte refiere que, de un tiempo a esta parte, viene sosteniendo de manera estable que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conclusión que se considera acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones; añadiendo que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la Ley que la contiene, lo que se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo.

Por ello, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°102.864-2020, Corte de Temuco Rol N°531-2019 y Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco RIT O-596-2019.

 

RELACIONADOS

Trabajo en régimen de subcontratación.

CS declara inadmisible impugnación relativa a la extensión temporal de la sanción de nulidad del despido…

CS confirma responsabilidad solidaria del Fisco por despidos indebidos de trabajadores subcontratados…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *