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Corte Suprema.
Principio de legalidad.

CS revoca sentencia y desestima recurso de protección incoado por la Municipalidad de Peñaflor contra la CGR.

La recurrida actuó en el ejercicio de sus potestades legales.

21 de mayo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Peñaflor en contra de la Contraloría, por dictamen que ordenó el reintegro de una trabajadora.

La actora fundó su arbitrio sosteniendo que el Dictamen N°1.770 del 2020 emitido por la Contraloría, constituye un acto ilegal y arbitrario que la obliga a reintegrar a una ex trabajadora despedida en enero de 2019 y pagar las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio, fundado en que los antecedentes que aportó fueron insuficientes para servir de fundamento a la decisión de desvincular a la trabajadora. Alegó que, con tal decisión, la recurrida excedió las facultades que posee, toda vez que la trabajadora en cuestión se rigió por las normas del Código del Trabajo, lo que implica que el cese de su vínculo laboral procede por las causales y de acuerdo con las formalidades allí reguladas, añadiendo que cualquier error u omisión no invalidó el despido, sino que dio acción para demandar en sede jurisdiccional.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección, concluyendo que el actuar cuestionado significó dirimir un asunto de naturaleza laboral, al decidir sobre la procedencia de una causal de término de un contrato del trabajo, interpretar normas laborales y decidir sobre un eventual conflicto de naturaleza laboral, que está entregado única y exclusivamente a los Tribunales del Trabajo; decisión que fue apelada por la recurrida.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que uno de los postulados fundamentales del Estado de Derecho, es la sumisión de la Administración al ordenamiento jurídico, lo cual constituye una formulación muy general del Principio de Legalidad, reconocido en los artículos 6 y 7 de la Constitución y en el artículo 2 de la Ley N°18.575.

En seguida, expone que la Contraloría tiene por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, así como de las Municipalidades, y que, en el ejercicio de sus funciones de control de legalidad, puede emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control. Por su parte, el artículo 156 de la Ley N° 18.883 regula el derecho de los funcionarios municipales a reclamar ante la Contraloría, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren sus derechos regulados en ese mismo cuerpo de normas.

En virtud de ello, arguye que la recurrida actuó en el ejercicio de sus potestades legales, dentro del ámbito de su competencia y en la forma que prescribe la ley, desprendiéndose, además, del contenido del acto impugnado que en él se expresó acabadamente los fundamentos en que se sustentó, los que son concordantes con los criterios sentados en su propia jurisprudencia administrativa, de modo tal que no resulta posible reprochar en su contra ilegalidad ni arbitrariedad.

En efecto, añade que recae en el órgano contralor la vigilancia de la legalidad de los actos municipales que rigen a los funcionarios públicos, sin importar que estos se encuentren vinculados por contratos regidos por el Código del Trabajo, toda vez que tal vínculo laboral tiene una esfera pública, relacionada no sólo con la función que desempeñan, sino que también en relación al erario de tal naturaleza que es desembolsado para pagar sus remuneraciones.

Por tales consideraciones, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, desestimó el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Peñaflor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°4.213-2021 y Corte de Santiago Rol N°23.291-2020.

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