Noticias

Corte Suprema.
Fallo unánime.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por vecinos de inmuebles ocupados irregularmente.

El ordenamiento jurídico franquea distintos medios o mecanismos para resolver la controversia.

24 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por la Comunidad Condominio Santa Lorenza, Junta de Vecinos Barrio Jardines de Maipú, Junta de Vecinos Villa El Sol V de Maipú e Inmobiliaria Alborada Tres SPA; en contra de la Municipalidad de Maipú, Intendencia de la Región Metropolitana, Jefe de la Defensa Nacional de la Región Metropolitana  y del Servicio de Vivienda y Urbanización Área Metropolitana.

Los actores denunciaron la vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°1, N°2, N°21 y N°24 de la Constitución, en razón que el Lote 2 y 3 del Condominio Santa Lorenza, como la franja afecta a utilidad pública, se encuentran ilegalmente ocupados por unas 100 personas aproximadamente, respecto de las cuales desconocen su identidad, provocando diversas externalidades negativas a los vecinos de la comunidad condominio,  de la Junta de Vecinos Barrio Jardines de Maipú y  de la Junta de Vecinos Villa El Sol V de Maipú.

Añadieron que los ocupantes han cometido una serie de irregularidades, tales como edificaciones y/o ampliaciones constructivas sin la autorización o ratificación y sin los permisos necesarios; han establecido conexiones irregulares desde postes del alumbrado público a fin de abastecerse de electricidad, dañando los cables, postes y el alumbrado público en general, afectando la continuidad del servicio eléctrico y los servicios de telefonía, Internet, etc.; han ocasionado altercados y enfrentamientos verbales y/o físicos contra otros ocupantes y ellos, empleando elementos contundentes, armas blancas, de fuego e incumpliendo las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente a propósito del brote de Covid-19. Pese a ello, la Municipalidad recurrida entregó provisiones de bienes muebles a los ocupantes irregulares de ambos Lotes, cooperó con el establecimiento de conexiones eléctricas irregulares y con el traslado y depósito de escombros desde el interior de dichos predios; lo que se ejecutó con la complicidad de varias autoridades, tales como el Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Intendencia Metropolitana, Serviu y el Jefe de la Defensa para la Región Metropolitana.

Al respecto, la Corte advierte que, en lo que atañe a SERVIU y al Jefe de la Defensa Nacional de la Región Metropolitana, el arbitrio peca de imprecisión y vaguedad, porque de su examen y lectura no se advierte ni puede inferirse siquiera algún acto concreto o alguna omisión específica que se atribuya a dicho órgano y autoridades.

En cuanto a la Intendencia Regional Metropolitana, refiere que la imputación formulada consistió en que no se habría cumplido con el deber de disponer el desalojo de las personas que ocuparían los inmuebles objeto de este proceso. Empero, de la propia exposición efectuada por los recurrentes fluye que dicha ocupación se refiere a inmuebles de propiedad privada de manera que la gestión administrativa no es la vía idónea para provocar el lanzamiento que se pretende en el recurso o, que es lo mismo, que la Intendencia y su titular carecen de atribuciones para intervenir de la forma solicitada por los actores.

En seguida, expone que la Municipalidad de Maipú y su alcaldesa admitieron la entrega de productos de primera necesidad a las personas aludidas y ello en el contexto de un programa de gobierno con motivo de la pandemia mundial y sus conocidas consecuencias, por lo que estima evidente que una actividad de esa índole no puede ser catalogada como de ilegal ni arbitraria ni menos que comporte una suerte de promoción de la ocupación ilegal. Antes bien, se presenta como una acción de asistencia social humanitaria y básica que no puede quedar supeditada a otra consideración que no sea el estado de necesidad.

Finalmente, expone que por la vía del recurso de protección no corresponde decidir sobre cuestiones de fondo ni realizar declaraciones respecto de los derechos que asisten a las partes involucradas, ya que el ordenamiento jurídico franquea a los interesados distintos medios o mecanismos para tales fines, de los cuales uno de los actores ya ejerció y se encuentra en tramitación.

Por lo expuesto, desestimó el recurso de protección deducido en contra de los recurridos; decisión que fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por el actor, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°32.966-2021 y Corte de Santiago Rol N°73.409-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *