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Fallo unánime.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por un comerciante contra la Municipalidad de Puente Alto.

La facultad de la recurrida se contempla en una ordenanza municipal.

6 de junio de 2021

El actor denunció la vulneración de las garantías a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, en razón del cambio de la ubicación del puesto de venta de papas que explota en la feria libre “Chacareros”.

Explicó que se dedica a dicha actividad comercial desde hace 35 años, contando con patente para tal efecto otorgada por la municipalidad recurrida, precisando que en el último tiempo tuvo problemas con otros feriantes, razón por la que se modificó su ubicación, instrucción que no acató, siendo citado a comparecer ante el Juzgado de Policía Local.

La Corte de San Miguel desestimó el recurso, descartando la concurrencia de ilegalidad o arbitrariedad en la conducta denunciada, considerando que la Municipalidad cuenta con una Ordenanza que regula las relaciones entre los locatarios, y entre éstos y los vecinos de los lugares en que la feria se emplaza, confiriendo competencia a los Juzgados de Policía Local de la comuna para conocer eventuales infracciones; decisión que fue impugnada por el actor.

Al respecto, el máximo Tribunal refirió compartir las razones expuestas en la sentencia impugnada, destacando que el artículo 15 de la Ordenanza Nº15 de 2008 de la recurrida prescribe que la Municipalidad asignará a los patentados una ubicación para su puesto o carro de venta para cada día de funcionamiento de las ferias libres, el cual deberá contar con un letrero entregado por la Municipalidad, el que indicará el número de rol de la patente.

De esta forma, concluye que la asignación de un puesto determinado al interior de una feria libre en la comuna de Puente Alto es una facultad privativa de la Municipalidad, a ser ejercida en forma diaria, que se encuentra contemplada en una Ordenanza, instrumento que posee la calidad de acto administrativo municipal, por así indicarlo el artículo 12 de la Ley Nº18.695.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°129.267-2020 y Corte de San Miguel Rol N°8984-2020.

 

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