La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones Santiago y acogió el recurso de protección deducido contra una Administradora de Fondos de Pensiones y la Superintendencia de Pensiones, para que esta última ordene a la Administradora ajustar los cobros realizados a una afiliada en conformidad a la normativa vigente, específicamente a lo dispuesto en la Ley 21.023.
La recurrente expuso en su libelo que el año 2016 demandó el reconocimiento de su relación laboral y el cobro de prestaciones laborales, lo que fue acogido. Agrega que en el año 2018, luego de tramitarse los juicios de cobranza laboral se consignaron las cotizaciones previsionales adeudadas, y que sobre esos montos la AFP realizó diversos descuentos por concepto de comisiones, las cuales estima desproporcionadas y no ajustadas a derecho. Por ello es que reclamó a la Superintendencia de Pensiones la que desestimó su impugnación, confirmando la actuación de la AFP lo que motiva la acción de protección mediante la cual solicita que se deje sin efecto lo resuelto por la Superintendencia y se le ordene efectuar una nueva liquidación.
La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, por estimar que parte del monto de las cotizaciones consignadas comprendía intereses penales a cargo del empleador y cotizaciones adicionales, no siendo estas propiedad de la afiliada descartando así ello la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en el proceder de las recurridas.
Para revocar la sentencia en alzada, la Corte Suprema tuvo presente que la Ley 21.023 eliminó el beneficio de las Administradoras de Fondos de Pensiones a percibir parte de los intereses pagados por cotizaciones previsionales adeudadas, manteniéndoles solo el derecho a cobrar las costas de cobranza.
De este modo entonces, al encontrarse vigente la citada norma legal durante la tramitación de los procesos de cobranza laboral resulta claro que la AFP no tenía derecho a cobrar ninguna comisión sobre las sumas correspondientes a intereses penales y reajustes desde que estos ceden en beneficio personal de la afiliada.
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Resuelve la Corte Suprema que las recurridas vulneraron la garantía de igualdad ante la ley, y al acoger el recurso de protección le ordena a la Superintendencia de Pensiones que le instruya a la AFP ajustar los cobros efectuados a lo dispuesto en la Ley 21.023, y que restituya el exceso de comisiones cobradas a la cuenta de capitalización individual de la actora.
Vea el texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº135422-2020 y de la Corte de Santiago Rol Nº177995-2019.