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Corte de Apelaciones de Santiago.
Recurso de derecho estricto.

Corte de Santiago rechazó impugnación deducida contra sentencia que declaró extinta acción de cobro de prestaciones laborales.

El libelo impugnatorio no cumplió con las formalidades previstas en el artículo 480 del Código del Trabajo.

16 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad deducido por los demandantes en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, respecto de las prestaciones relativas al beneficio de semana corrida.

El fallo indica que el demandante se alzó de nulidad invocando la causal de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación los artículos 41, 42 y 45, todos del Código del Trabajo.

Expone que la recurrente alegó que el sentenciador incurrió en la infracción de ley al descartar la aplicación del artículo 45 del Código citado, estimando que su procedencia está dada respecto de remuneraciones de devengo diario, no obstante que su exigibilidad pueda ser en otro período de tiempo y que sea principal u ordinaria.

Al efecto, señaló que el referido precepto se aplica no sólo a los trabajadores remunerados exclusivamente por día, sino que también a aquellos remunerados con sueldo mensual y remuneración variable, sin embargo, el tratamiento que se les da para efectos de calcular la remuneración que obtendrán por los días domingos y festivos, es diferente e independiente; pues, en los casos de los  remunerados exclusivamente por día, se hará en función del promedio de lo ganado diariamente, y en el caso de aquellos que tienen una remuneración mixta, el promedio será en relación únicamente a la parte variable de sus remuneraciones.

No obstante lo expuesto, refiere que, de la lectura del petitorio del libelo impugnatorio, resulta evidente que éste no cumplió con el requisito de forma previsto en el artículo 489 del Estatuto Laboral, dado que los recurrentes solicitaron que, de accederse a su requerimiento, se dictara una sentencia de reemplazo en cuanto al concepto de semana corrida, que se declarara que se les adeuda aquel concepto por el período demandado que ha sido declarado por el sentenciador como no prescrito, los intereses, sin pormenorizar cuál sería el contenido de la sentencia conforme a derecho, en particular los montos que se adeudarían por ese concepto.

En consecuencia, sostiene que la Corte se ve imposibilitada para otorgar en una sentencia reemplazo aquello solicitado, puesto que ello no fue especificado en su petición, razón por la que declaró que la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol N°1092-2020 y Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-8841-2018.

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