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Corte Constitucional de Colombia
Derecho a la no discriminación.

Corte Constitucional de Colombia protege derechos de mujer embarazada que fue despedida luego que su empleador se enterara de esta circunstancia.

Los empleadores tienen prohibido solicitar exámenes médicos que no tengan relación con la función que los trabajadores deben desempeñar.

22 de junio de 2021

La Corte Constitucional de Colombia revocó el fallo dictado por un tribunal de segunda instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por la recurrente.

La actora, trabajadora de una tienda virtual fue informada, debido a su buen rendimiento, que sería “vinculada directamente” con la tienda. Para tales fines, el empleador requería un examen de ingreso, lo que comprendía exámenes físicos y una prueba de embarazo. Los resultados fueron entregados directamente a la empresa que luego de recibidos le informó a la recurrente que daba por terminado el contrato de trabajo, aduciendo que no había pasado el periodo de prueba. Días después, aquella advirtió que estaba embarazada, por lo que decidió interponer una acción de tutela frente a la sospecha de que su despido se debió precisamente a esta circunstancia.

La recurrente alegó que se vulneraron sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, a la intimidad, a la información y a la autonomía.

La Corte Constitucional señala en su fallo que el caso sometido a su consideración exige responder las siguientes cuestiones jurídicas: ¿La terminación del contrato de trabajo de la actora conllevó el desconocimiento de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social? ¿Los sucesos que se relacionaron con su examen médico de ingreso constituyeron una vulneración de sus garantías constitucionales a la autonomía, a la información y a la intimidad?

La Corte recuerda que, en virtud del principio de igualdad, todos los seres humanos merecen el mismo trato, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Enseguida señala que esta garantía de igualdad implica una inversión en la carga probatoria en los casos donde se discuta la existencia de un trato basado en cualquiera de las categorías sospechosas de discriminación o que se presente alguna situación de sujeción o indefensión. De acuerdo con esta inversión, es el empleador el que debe acreditar mediante los elementos probatorios necesarios que su actuar no se motivó en un fin discriminatorio.

Por otra parte, el fallo resalta que el ordenamiento internacional y nacional brinda una especial protección a la madre gestante, en sus calidades de mujer y gestora de vida, lo que implica el establecimiento de una presunción de que el despido de una mujer embarazada es discriminatorio, especialmente cuando exista duda sobre si el empleador conoció previamente esta circunstancia.

Luego, la Corte reitera que los empleadores tienen prohibido solicitar exámenes que no tengan relación con las funciones que se van a ejercer. Este aspecto, afirma, resulta especialmente relevante respecto a la exigencia de pruebas de embarazo o exámenes de serología, dado que generalmente se trata de prácticas encaminadas a discriminar a las mujeres gestantes y/o a las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión sexual.

En virtud de lo anterior, la Magistratura Constitucional estimó que haber exigido a la recurrente un examen de embarazo atenta contra su derecho a la intimidad, y concluye que el empleador no había aportado pruebas suficientes que lograran revertir la presunción referida.

El fallo revocó la sentencia de segunda instancia que había confirmado la improcedencia de la acción de tutela formulada por la recurrente, y  en su lugar acoge el amparo de derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, a la autonomía, a la intimidad y a la información, y ordena a la recurrida el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su despido, así como a una indemnización.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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