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Daño moral.

CS ratifica la sentencia que condenaba al Fisco a pagar indemnización de perjuicios a hermanos de una víctima de violación de derechos humanos.

El máximo Tribunal sostiene que una ‘justa indemnización’ debe ser necesariamente comprendida como aquella que determine el tribunal conforme al mérito del proceso.

2 de julio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por los hermanos de una víctima de violación de derechos humanos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que confirmó la sentencia que condenó al Fisco a indemnizar a cada uno de los actores en la suma de $10.000.000.- por concepto de daño moral.

Los hermanos dedujeron demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco, por el deceso de su hermano menor el día 12 de octubre de 1973. Señalan que el niño se encontraba junto a su familia, en su domicilio, y al escuchar disparos en las cercanías, abrió la puerta y recibió un impacto de bala en el tórax, el cual también hirió a su hermana. Indican que su hermano mayor logró que en el propio vehículo militar desde el cual se habían efectuado los disparos, lo trasladara a la Posta del Hospital San Juan de Dios, llegando sin vida al lugar. Añaden que por estos hechos su hermano fallecido fue reconocido por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, como “víctima de violación de derechos humanos”.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, al estimar justificado el daño por las declaraciones de testigos ofrecidos por la parte demandante, los que se refirieron al dolor y angustia que sufrieron por la pérdida de su hermano menor, como también por el hecho de verse obligados a salir al exilio posteriormente.

Luego el fallo señala que acreditado el daño moral, “en el contexto que se ha reseñado, resulta difícil de calcular y cuantificar una indemnización de perjuicios que pretenda reparar el daño que los actores han sufrido, por lo que el Tribunal lo regulará prudencialmente, considerando la magnitud del daño ocasionado a los demandantes”. De este modo, estimó como como monto indemnizatorio, prudente y razonable, la suma de $10.000.000.-, condenando a la demandada a pagar dicha suma a cada uno de los demandantes por tal concepto.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia de primer grado, al considerar que el monto de la indemnización por concepto de daño moral “resulta proporcional a los antecedentes de la causa, sobre todo considerando la edad de los demandantes y la aflicción extrapatrimonial acreditada en autos”.

La decisión fue acordada con la prevención de la ministra Jessica González, quien estuvo por elevar el monto de la indemnización a la suma de $15.000.000.- para cada uno de los actores, al estimar que esa es suma resulta razonable y acorde a los antecedentes de la causa.

En contra de dicho pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. En cuanto al primero, la Corte Suprema lo rechazó al estimar que “aparece de manifiesto que la alegación de los impugnantes carece de sustento, toda vez que, en dichos motivos los sentenciadores de la instancia explicitaron los fundamentos conforme los cuales determinaron el quantum del monto indemnizatorio”.

En relación al recurso de casación en el fondo, cita el artículo 63.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precepto referido como infringido por la parte recurrente, y al respecto señala que “pese a no estar definido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo que debe entenderse por una ‘justa indemnización’, la misma debe ser necesariamente comprendida como aquella que determine el tribunal conforme al mérito del proceso, esto es, el monto al que se arribe luego de justipreciar la totalidad de los antecedentes sometidos a su conocimiento”.

En virtud de lo anterior, sostiene que de la lectura del fallo en revisión aparece de manifiesto que, para los efectos de determinar el monto indemnizatorio, los juzgadores del grado consideraron la totalidad de los antecedentes del proceso, y concluye que la indemnización fijada en la sentencia recurrida se ajusta al mérito del proceso por lo que desestima el recurso de casación en el fondo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº76.690-2020 y Corte de Santiago Rol Nº14.164-2019.

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