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Corte Constitucional de Colombia
Derecho al mínimo vital y a la salud.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos al mínimo vital, a la salud y al debido proceso de una monja que vivía en un Monasterio.

La institución religiosa se había negado a brindarle una alimentación especial que se adaptara a su condición de diabética y a cubrir sus gastos médicos.

3 de julio de 2021

La Corte Constitucional de Colombia confirmó el fallo dictado por un tribunal que acogió el amparo presentado por una religiosa que padecía diabetes, por medio del cual solicitó el pago de una cuota mensual para cubrir sus necesidades básicas y de salud, y solicitó que se impidiera su traslado a una clínica psiquiátrica o de salud sin su consentimiento.

La actora es una mujer religiosa que pertenece a la comunidad de Hermanas Clarisas del Monasterio Santa Clara de Cali, quien luego de profesar sus votos perpetuos de castidad, obediencia y pobreza, comenzó a vivir ahí desde 1982. Afirma que a partir del año 2001 se han desconocido sus derechos al debido proceso y a la autonomía personal, atendido que la institución religiosa la había trasladado en distintas ocasiones a una clínica psiquiátrica y a un centro de salud, sin su consentimiento. Considera que se han vulnerado sus derechos a la salud y al mínimo vital, en cuanto la institución no le habría entregado una cuota para cubrir los costos de servicios y tecnologías en salud requeridas para el tratamiento de sus enfermedades.

La Corte señala en su fallo, que el caso que convoca su decisión exige responder las siguientes cuestiones jurídicas: ¿El Monasterio de Cali ha vulnerado o amenazado los derechos fundamentales al debido proceso y la autonomía personal de la accionante al trasladarla al Monasterio de Bogotá y la Clínica Psiquiátrica Santo Tomás en contra de su voluntad? ¿El Monasterio de Cali vulneró los derechos fundamentales a la salud y al mínimo vital de la accionante por negarse a: (i) entregar una cuota mensual a la accionante, (ii) brindar una alimentación especial para personas diabéticas, (iii) pagar los gastos de acceso de diversos servicios y tecnologías; y (iii) permitir el uso de un celular personal?

Respecto de la primera cuestión, resuelve que el Monasterio no vulneró el derecho a la autonomía personal con los traslados no consentidos, en virtud de que la accionante había suscrito un voto de obediencia. Al respecto el fallo señala que “en virtud del derecho a la libertad de cultos en su dimensión institucional y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Constitución protege los efectos jurídicos que el voto de obediencia tiene de acuerdo con el Derecho Canónico y las reglas particulares de las comunidades religiosas que integran la Iglesia Católica.” Por lo anterior, considera que los traslados constituyeron un ejercicio legítimo de las facultades de la comunidad religiosa, el que además consideraron razonable, porque tuvo como objeto que la actora recibiera atención médica.

No obstante lo anterior, el fallo observa que el procedimiento y las condiciones mediante las cuales se efectuaron los traslados no respetaron las garantías mínimas del debido proceso. Al respecto, refiere que los traslados habían sido arbitrarios, por cuanto se realizaron sin previo aviso, mediante engaños y en condiciones de tiempo y modo irregulares y traumáticos para la actora.

En relación con los derechos al mínimo vital y a la salud, la Corte estima que sí se vulneraron sus derechos. Sin embargo, considera que el Monasterio no estaba obligado a entregarle a la actora una cuota mensual de dinero para atender sus necesidades básicas. Al respecto señaló que “Si bien los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital de los miembros de estas comunidades merecen una especial protección por la imposibilidad que estos tienen de procurarse sus propios medios de vida, en virtud de la autonomía reconocida a las entidades religiosas, dichas comunidades pueden disponer libremente los mecanismos de protección y ayuda mutua que emplearán para atender las necesidades de sus miembros.”

La Corte, confirmando el recurso de amparo, ordenó una serie de medidas, entre ellas: Otorgar a la accionante una alimentación especial que sea apta para su condición de diabetes; Adelantar todas las diligencias necesarias ante la Entidad Promotora de Salud (EPS) para que la accionante reciba las valoraciones médicas ordenadas por el médico tratante. En caso de que se ordene el suministro de servicios y tecnologías en salud, estos deberán ser cubiertos por la EPS y el Monasterio de Cali deberá asumir el costo de las cuotas moderadoras y los copagos; Cubrir los costos de transporte interurbano para que la accionante atienda las citas médicas y servicios que requiera, además de designar un acompañante que la asista en todos los trámites asociados a su atención en salud; Asumir el costo de las pilas para los audífonos medicados y entregarlas a la accionante periódicamente.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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