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Derecho de propiedad.

CS confirmó sentencia que acoge recurso de protección en contra el Contralor General de la República, y le ordena dejar sin efecto la resolución de la SEREMI que validó el rechazo de los gastos rendidos por el recurrente.

El actuar de las recurridas importa un proceder irracional, carente de propósito o motivación racional, que deviene en un acto ilegal y arbitrario.

15 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Contralor General de la República, por haber validado el rechazo de la SEREMI de las Culturas, las Artes y Patrimonio, de los gastos rendidos por el recurrente.

En su libelo, el actor refiere que durante el 2018 se adjudicó fondos otorgados por la SEREMI aludida para financiar un proyecto de difusión de música chilena en el extranjero. Sin embargo, dichos fondos no fueron entregados oportunamente, por lo que se le autorizó cubrir con dinero propio los gastos necesarios para la concreción del proyecto, y en razón de ello, adquirió los pasajes aéreos, utilizando una tarjeta de crédito adicional, a su nombre, asociada a la cuenta corriente de su padre.

Lo anterior, motivó el rechazo de la rendición de cuentas para la aprobación de los gastos y posterior traspaso del dinero, por parte de la SEREMI, por haber utilizado la tarjeta de crédito de un tercero distinto al responsable del proyecto, lo que fue validado por el Contralor, lo que conculca sus garantías fundamentales del artículo 19 Nº21 y 24 de la Constitución.

Al evacuar su informe, el Contralor alegó la falta de legitimación pasiva. Adujo que la presunta perturbación de los derechos fundamentales fue producto del actuar de la SEREMI, quien determinó rechazar los gastos rendidos, por lo que debiera ser desestimado el recurso a su respecto.

A su turno, la SEREMI sostuvo que su actuar debe ajustarse a los dictámenes y pronunciamientos de la CGR, los que son obligatorios para el servicio y sus funcionarios, por ende, la excepción deducida de falta de legitimación pasiva por el Contralor debe ser rechazada.

La Corte de Santiago acogió el recurso, para lo cual tuvo presente que de la revisión de las Bases del Concurso y del Convenio suscrito entre el recurrente y la SEREMI, el responsable del proyecto estaba autorizado para efectuar gastos con dinero propio, el que le sería reembolsado, previa rendición de cuentas, documentos que indican para su devolución serían aquellos asociados a los gastos, tales como boletas o facturas en original y a nombre del responsable del proyecto, sin otra exigencia adicional.

En consecuencia, prosigue el fallo, el recurrente y responsable del proyecto, estaba facultado para que, en el evento de producirse un retraso en la entrega de los fondos adjudicados, éste pudiera efectuar los gastos necesarios para la concreción del proyecto, con dinero propio, como efectivamente ocurrió. Así, aunque el gasto estaba asociado a la cuenta corriente de su padre, la Corte entiende que se trataba de dinero facilitado por el padre a su hijo y que en el peor de los casos podría entenderse que se trataba de un préstamo de dinero, siempre por cuenta y riesgo del recurrente.

Concluye que, el actuar de las recurridas importa un proceder irracional, carente de propósito o motivación racional, que deviene en un acto ilegal y arbitrario, lo que vulneró la garantía constitucional del artículo 19 Nº24 de la Constitución. Por ello, acoge el recurso de protección y ordena al Contralor dejar sin efecto la resolución impugnada y se proceda por la SEREMI recurrida a aprobar la rendición de cuentas efectuada por el recurrente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº44.882-2021 y Corte de Santiago Rol Nº59.545-2020.

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