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Notificación vía correo electrónico.

CS desestimó recurso de queja de kinesiólogo suspendido provisoriamente de la modalidad de libre elección de FONASA.

No obstante, el máximo Tribunal precisó no estar necesariamente de acuerdo con lo resuelto por los jueces.

15 de julio de 2021

El fallo indica que el actor dedujo la reclamación prevista en el artículo 143 del DFL N°1 de 2005 -fundada en la falta de notificación válida de los cargos formulados en su contra-, respecto de la Resolución Exenta dictada por el Ministro de Salud, que confirmó aquella emitida por FONASA, mediante la cual se declaró su responsabilidad por infracciones al convenio de Modalidad de Libre Elección de  profesionales de salud, al no haber entregado la totalidad de fichas clínicas solicitadas por la entidad, a fin de respaldar las prestaciones que habría realizado en el tiempo que formó parte de un centro médico; sancionándosele con la suspensión provisoria respecto de la Modalidad de Libre Elección, la obligación de reintegrar la suma que indica por concepto de Fondo de Ayuda Médica (FAM), y una multa a beneficio fiscal de 500 UF.

En seguida, expone que la Corte de Santiago sólo rebajó el monto de la multa impuesta, sosteniendo que la notificación efectuada al actor vía correo electrónico fue válida al haberse fundado en el Dictamen N°3610 del 2020 de Contraloría, adelantándose así la nueva forma de notificación contemplada en la Ley N°21.180, cuyo artículo 1 modificó precisamente las formas de notificación respecto de los administrados. Adicionalmente, indicó que el reclamante no tuvo perjuicio alguno, puesto que se impuso válidamente de todas las notificaciones y presentó sus descargos en tiempo y forma, interviniendo durante todo el proceso sin haber reclamado sobre la cuestión; y descartó una infracción al debido proceso, pues el reclamante presentó sus descargos, por lo que no era efectivo que se vulnerara su derecho a defensa al haberse notificado los cargo a través de correo electrónico.

Por ello, el actor dedujo el recurso de queja, alegando que la decisión que motivó el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que se dictó desconociéndose que en el proceso administrativo no existió un emplazamiento válido, toda vez que los cargos formulados fueron notificados a través de correo electrónico, debiendo haberse realizado a través de carta certificada o personalmente, sin que en la especie fuera aplicable el Dictamen N°3.610 del órgano contralor, que autorizó la entrada en vigencia anticipada de la Ley N°21.180.

Al respecto, el máximo Tribunal señala que, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que autoriza aplicar una sanción disciplinaria que debería imponerse si se lo acoge.

En seguida, y en virtud del mérito de los antecedentes, refiere que no es posible concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de la Corte, toda vez que resolvieron haciendo uso de su facultad de interpretar las disposiciones legales atinentes al caso.

Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que el razonamiento expuesto no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos.

En definitiva, desestimó el recurso de queja deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°35.575-2021 y Corte de Santiago Rol N°797-2020.

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