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Imagen: El Desconcierto.
Pichidegua.
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

CS acoge recurso de protección y ordena a empresas dedicadas a plantaciones de paltos y frutales en Pichidegua paralizar sus trabajos hasta el pronunciamiento de la autoridad ambiental.

Al existir una amenaza al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de la comuna, se deben adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar su materialización.

26 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua y acogió el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Pichidegua en contra de empresas dedicadas a la plantación de paltos y frutales, y ordenó paralizar sus trabajos hasta el pronunciamiento de la autoridad ambiental.

En su libelo, el actor expone que las empresas han procedido a realizar obras en los cerros de la comuna, aumentando las áreas destinadas a monocultivos de paltos y frutales, lo que afecta la biodiversidad del lugar y el patrimonio ambiental, pues realizan quemas no autorizadas y retiro masivo de especies vegetales nativas.

Explica que comparece en virtud de su facultad para representar los intereses de sus habitantes por los hechos denunciados, los cuales estima que resultan vulneratorios de los derechos constitucionales del artículo 19 N°1°, 8° y 24 de la Carta Fundamental y solicita se ordene a los recurridos abstenerse de continuar realizando las alteraciones señaladas.

En su informe, las recurridas pidieron el rechazo del recurso. Alegan la extemporaneidad de la acción de protección, pues los actos denunciados como ilegales o arbitrarios, ocurren desde el año 2017. Además, toda su actividad se encontraría amparada en las normas aplicables y vigentes, que dicen relación con la actividad agrícola, como la recalificación de suelo por parte del SII y la autorización por CONAF de un plan de manejo de corta de bosque nativo en la zona.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso, toda vez que, el recurrente tuvo conocimiento de los hechos a partir del 2016 y su acción se interpuso en el 2019, tiempo que excede con creces el término de 30 días establecido en el numeral 1 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.

Añade que, el recurrente en su calidad de Alcalde de la Municipalidad, carece de legitimación activa para incoar el recurso, puesto que éste no es una acción popular y debe ser interpuesta por el afectado o cualquier persona en su nombre. En cambio, en el libelo se invocó en abstracto los derechos de los habitantes de la comuna, sin determinar en concreto a algún afectado, por cual su pretensión no puede prosperar.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso. Tuvo presente que, en virtud de los artículos 2º, letra e), y 63 de la Ley 19.300, fluye que para el legislador, el detrimento ambiental no ocurre de manera instantánea, pudiendo manifestarse de manera muy posterior al acto que lo genera y tener, además, un efecto que se mantiene en el tiempo, mientras no sea adecuadamente reparado, lo que lleva a estimar que la acción ha sido deducida de forma oportuna.

A continuación, cita el artículo 54 de la Ley 19.300, el cual otorga a las municipalidades la posibilidad de ejercer la acción ambiental por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas. De este modo, indica que “el recurso interpuesto no constituye el ejercicio de una acción popular, sino la concreción de un interés municipal en relación al resguardo del medio ambiente comunal, respecto de hechos que pudieren afectar el derecho de los habitantes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

Asentado lo anterior, advierte que el eventual cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°20.283, sobre el plan de manejo, no exime al titular de la observancia de otras disposiciones relativas a la protección ambiental, especialmente aquellas contenidas en la Ley N°19.300 y referidas a la necesidad de someter al SEIA aquellos proyectos que sean susceptibles de causar un impacto en el medio ambiente.

Así las cosas, concluye que se ha configurado, a lo menos, una amenaza al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de la comuna, lo que le obliga adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar su materialización. Por ello, acoge el recurso y ordena la paralización de los trabajos que los recurridos se encuentren realizando y que tengan impacto en la biodiversidad, hasta que la autoridad ambiental emita un pronunciamiento de pertinencia.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº129.344-2020 y Corte de Rancagua Rol Nº9.601-2019.

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