Noticias

Imagen: T13.
Diligencias dispuestas en una investigación criminal.

CS declara admisible recurso de protección deducido en contra de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales por el retraso de las diligencias ordenadas en causa penal.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración a las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

26 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales, dependiente de la Policía de Investigaciones, por el retraso de diligencias ordenadas en una causa penal.

En su libelo, la recurrente explica que su hija fue víctima de abuso sexual por su padre, dando lugar a un proceso penal, en el cual se ordenó a la recurrida la realización de una serie de diligencias para comprobar los hechos denunciados. Sin embargo, han pasado ocho meses desde que se le pidió cuenta por tales gestiones, sin existir respuesta aún.

Alega que el actuar de la recurrida afecta gravemente el derecho de tutela judicial efectiva, toda vez que, impide contar con los antecedentes suficientes para proceder a la formalización de la investigación, y con ello, se adopten las medidas cautelares solicitadas en reiteradas ocasiones por el peligro inminente a la integridad física y psíquica de su hija.

Además, se vulnera su garantía de igualdad ante la ley, porque la recurrida, sin justificar su actuar, habría decidido arbitrariamente aplazar, demorar o dilatar la realización de los peritajes que son esenciales para la prosecución del proceso judicial. Por estos motivos, solicita se le ordene a la institución remitir a la brevedad los informes de tales diligencias al Ministerio Público.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que éste no comprende hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Ello porque “dicha indagación y los órganos policiales que como auxiliares del Ministerio Público participan en la misma, se encuentran bajo la dirección y supervigilancia del mencionado ente persecutor, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso del Protección de las Garantías Constitucionales”.

La Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº45.136-2021 y Corte de Santiago Rol Nº34.722-2021 y el recurso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *