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Reglamento interno.

CS revoca sentencia en alzada y rechaza recurso de reclamación contra Superintendencia de Educación, por cuanto se recalificó la sanción en base a consideraciones ajenas a ley.

La multa para las infracciones menos graves, como la reclamada, va de 51 a 500 UTM según la Ley 20.529, y el Superintendente aplicó el mínimo legal, lo que se encuentra ajustado a Derecho.

31 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que acogió el recurso de reclamación interpuesto por un establecimiento educacional en contra de la Superintendencia de Educación, por cuanto recalificó la sanción en base de consideraciones ajenas a la ley.

En su libelo, el reclamante expuso que la resolución impugnada lo sancionó con el pago de una multa de 51 UTM, impuesta por no aplicar el reglamento interno en un caso de violencia sexual de un alumno a otro, lo cual no sería efectivo, pues derivó los antecedentes al Ministerio Público y no tomó las medidas administrativas establecidas en dicho instrumento para evitar la sobreintervención dentro del establecimiento.

Por lo anterior, sostiene que los cargos que le fueron formulados no corresponden a la falta de aplicación del protocolo respectivo, sino que atienden a los criterios utilizados en el caso denunciado. En ese sentido, refiere que la correcta aplicación del reglamento interno no se encuentra regulada en la normativa educacional y, por tanto, no se configura la infracción que se le imputa.

En su informe, la Superintendencia solicitó el rechazo del reclamo. Sostiene que la actora no probó la aplicación de las medidas administrativas que según el Protocolo de Prevención y Respuesta ante Situaciones de Abuso Sexual le eran obligatorias. Explica que su registro es para facilitar su seguimiento y dar cuenta a las autoridades si es necesaria la implementación del Protocolo para la Detección, Acogida y Protección ante Situaciones de Abuso Sexual Infantil. De este modo, no se trataría de un mero formulismo, sino que es la obligación legal del establecimiento de ser partícipe del cuidado y protección de los educandos, cuando existan sospechas sobre hechos como el denunciado.

La Corte de Talca acogió el recurso, para lo cual tuvo presente que el establecimiento obró reaccionando frente a los hechos de agresión sexual, pues efectuó la denuncia ante el Ministerio Público, pero no cumplió a cabalidad el reglamento interno del colegio, porque no se realizaron las comunicaciones correspondientes a los apoderados ni a los tribunales que estaban conociendo de la causa.

No obstante, prosigue el fallo, estos hechos deben ser valorados conforme el principio de proporcionalidad para efectos de determinar la sanción, siendo procedente la aplicación del artículo 77 de la Ley 20.529, que autoriza a sancionar las infracciones menos graves con amonestación y multa. Además, la recurrida no registra sanciones anteriores, lo que podría explicar la omisión total de las diligencias que debía efectuar en el caso. Por este motivo, acoge el recurso de reclamación y sustituye la multa de 51 UTM por la sanción de amonestación.

La Corte Suprema revocó el fallo de primer grado y acogió el recurso de apelación interpuesto por la reclamada, pues la sentencia en alzada infringió la normativa educacional, en tanto determinó la aplicación del artículo 77 referido y descartó la del artículo 78 de la Ley 20.529, siendo improcedente recalificar la sanción en relación a consideraciones ajenas a la ley, especialmente cuando se ha sancionado por el mínimo legal.

Cita fallos anteriores, para recalcar que “la determinación de la sanción no puede quedar entregada a la mera voluntad del intérprete, quien analizando elementos subjetivos como la ‘actitud asumida por el establecimiento’ podría calificar una misma infracción como menos grave o leve, pudiendo así la misma conducta ser sancionada de forma diferente, proposición que contraviene la igualdad, la proporcionalidad y la legalidad que debe primar especialmente en el ámbito sancionatorio”.

Enseguida, tiene presente que la multa para las infracciones menos graves, como la reclamada, va de 51 UTM a 500 UTM según la Ley 20.529, y el Superintendente aplicó el mínimo legal, lo que se encuentra ajustado a Derecho. Por lo cual, la reclamación fue desestimada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol nº22.447-2021 y Corte de Talca Rol Nº45-2020.

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