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Imagen: Movilh.
Municipalidad de Concepción.
En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Concepción adoptar medidas para atenuar el impacto provocado a vecinos por la construcción de un edificio.

Existe una omisión arbitraria por la Municipalidad al no haber realizado actividades concretas de coordinación con la empresa inmobiliaria para aminorar el impacto de las obras denunciadas.

10 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido por diversos residentes en contra de la Municipalidad de Concepción y una empresa inmobiliaria, y le ordenó a la primera adoptar las medidas pertinentes para atenuar el impacto provocado por la construcción de un edificio.

En su libelo, los recurrentes exponen que la empresa inmobiliaria ha levantado un edificio de siete pisos en una calle de baja concentración residencial, rodeado de casas de uso habitacional, en las cuales principalmente residen adultos mayores.

Sostienen que las características y condiciones de habitabilidad han cambiado drásticamente a partir de la autorización que entregó la Municipalidad para la construcción de la obra en cuestión, cuya altura excede a lo establecido en los permisos otorgados, lo que perjudica la luz y vista a diversas propiedades del sector.

Denuncian la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº2, Nº8 y Nº24 de la Constitución; y solicitan se ordene el cese de las obras mientras no exista la respectiva resolución de calificación ambiental favorable.

En su informe, el SEA Región del Biobío señaló que no existe ingreso de una solicitud de consulta de pertinencia relacionada con la materia objeto del recurso. Además, previene que desde la entrada en operación de la SMA, carece de facultades y competencias de fiscalización, por lo que le corresponde a dicha institución pronunciarse sobre esa materia.

A su turno, la Municipalidad pidió el rechazo de la acción, en tanto no existe arbitrariedad o ilegalidad en su actuar, toda vez que los referidos permisos de edificación se extendieron conforme a las normas vigentes y por otra parte, el proyecto inmobiliario no cumple con los requisitos de obligatoriedad para ingresar al SEA.

La empresa inmobiliaria informó que su proyecto en ejecución cuenta y cumple con todas las exigencias y permisos habilitantes de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y al Plan Regulador Comunal, por lo que no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario como denuncian los recurrentes.

La Corte de Concepción acogió el recurso, sin perjuicio de que no se acreditó la efectividad de los hechos denunciados, pues el edificio no excede la altura máxima permitida en el Plan Regulador Comunal, la obstaculización de la luz y vista tampoco se comprobó, y el proyecto inmobiliario no requiere ser sometido al SEIA en base al lugar donde se emplaza.

Razonó que no puede atribuirse ninguna ilegalidad a las recurridas por los actos u omisiones denunciados, sin embargo desprende de los antecedentes que “se hacía necesaria una vinculación más estrecha y efectiva del municipio con los vecinos que dicen ser o se sienten afectados con las obras que se han venido desarrollando, y ello teniendo muy presente, en un plano normativo, la finalidad y funciones que la ley asigna a las municipalidades en la ley orgánica respectiva”.

Así las cosas, prosigue el fallo, “se echa de menos una conducta más proactiva de la Municipalidad y no limitarse únicamente a esperar la etapa de recepción definitiva de las obras, para adoptar eventuales decisiones”. Por ello, estimó que el municipio incurrió en una omisión arbitraria en cuanto a la ausencia de actividades concretas de coordinación con la empresa inmobiliaria “para aminorar el impacto que natural y normalmente se produce con la construcción de un edificio, más aún si se consideran las peculiares características físicas del sector donde se levanta la edificación”.

En definitiva, acogió el recurso solo en cuanto dispuso que la Municipalidad deberá adoptar todas las medidas de coordinación que fueren pertinentes para atenuar el impacto que ha provocado con las obras de construcción de dicho edificio.

La Corte Suprema, en fallo unánime, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº49.399-2021 y Corte de Concepción Rol Nº1.307-2021.

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