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Con dos votos en contra.

CS declaró ilegal término anticipado de contrata de funcionario del INE.

La frase “mientras sean necesarios sus servicios” sólo permite prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original.

4 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario del Instituto Nacional de Estadísticas, cuya contrata finalizó anticipadamente.

El fallo del máximo Tribunal indica que el actor denunció la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión de la recurrida de poner término anticipado a su contrata, fundada en que sus servicios no eran necesarios y a un deficiente desempeño.

Seguidamente, expone que el Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, señala que los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución, los que duran, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la ley.

En virtud de lo anterior, arguye que los cargos a contrata son designados y, en consecuencia, tienen ab-inicio una duración o vigencia determinada que, por mandato legal, se extiende como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, encontrándose facultada la autoridad para prorrogarla más allá de esa fecha si las necesidades del servicio así lo justifican, en ejercicio de la cláusula “mientras sean necesarios los servicios” que se ha venido utilizando en tales nombramientos.

Por consiguiente, sostiene que la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” permite que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, ya que ello, además de importar una actuación de la autoridad contraria al acto propio consistente en establecer dicho plazo, infringe el artículo 10 del Estatuto Administrativo, que discurre sobre la base de que los cargos a contrata tienen un plazo de duración determinado que, si bien no puede exceder del 31 de diciembre de cada año, debe ser respetado por la autoridad, sin perjuicio de su facultad para prorrogarlo en la medida que sean necesarios los servicios que le dan origen.

Concluye que la decisión impugnada fue ilegal y afectó el derecho a la igualdad ante la ley, previsto en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al brindar al actor un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios a quienes, en situación equivalente, esto es, sin desvinculación derivada de sumario administrativo fundado en una falta que la motive y sin una calificación anual que permita dicha medida, pueden continuar sirviendo su cago a contrata hasta el vencimiento de su término natural.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y le ordenó pagar al actor la totalidad de las remuneraciones y cotizaciones devengadas a su favor mientras duró la separación de los servicios y hasta el día 31 de diciembre de 2019.

La decisión se adoptó con el voto en contra de las ministras María Eugenia Sandoval y Adelita Ravanales, quienes estuvieron por confirmar la sentencia impugnada, argumentando que la condición “mientras sean necesarios sus servicios”, bajo la cual fue renovada la contrata del actor para el año 2019, estaba en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. Por ello, estimaron que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata; servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad administrativa.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°125.728-2020 y Corte de Santiago Rol N°179.842-2019.

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