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Imagen: Laizquierdadiario.cl
Hospital Regional de Antofagasta.
Falta de servicio.

Demanda de indemnización de perjuicios contra Hospital por error en diagnóstico y tratamiento de fractura, queda confirmada por la Corte Suprema que declaró inadmisible recurso de casación en la forma.

Al no calificar correctamente la magnitud del daño sufrido por el recurrente, le obligó a soportar dolores aún más intensos mientras no recibía un diagnóstico adecuado.

6 de septiembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Antofagasta, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Hospital Regional de Antofagasta por el errado diagnóstico y tratamiento de una fractura de cadera.

El Tribunal de Primera Instancia acogió la demanda, al acreditarse que el médico dependiente de aquel hospital diagnosticó las lesiones del actor de carácter leve, razón por la que le recetó antiinflamatorios y le dio de alta el mismo día, en circunstancias que correspondía a una fractura de cadera ocurrida luego de sufrir un accidente automovilístico.

Consideró que, el Hospital al tener la categoría de autogestionado, es decir, contar con una mayor complejidad técnica y desarrollo de especialidades, las conductas denunciadas “son ajenas al comportamiento médico adecuado y a la esperable atención de salud que ha de brindar el demandado, por lo que ameritan la calificación de falta de servicio, pues hay una deficiente o mal funcionamiento del Servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, que resulta ser consustancial a su labor, ya que si bien funcionó atendiendo al paciente, lo hizo de modo irregular e insuficiente”.

Además, coincidió con lo expuesto por los peritos nombrados en la causa, quienes sostuvieron que el actuar del médico “se alejó del estándar que le era exigible en atención a su profesión, al no realizar un correcto análisis de la radiografía que le fue tomada al paciente, la cual, a juicio de éstos, daba cuenta de forma evidente de la existencia de la fractura en la cadera izquierda. El médico para cerciorarse no ordenó realizar un estudio más acabado, o ante la duda, consultar a un traumatólogo”.

En cuanto al daño, indicó que quedó en evidencia “que producto del actuar negligente de la demandada, el actor tuvo que irse por sus propios medios a su domicilio, con un intenso dolor y sin poder apoyar la extremidad inferior izquierda (…), quedando prácticamente postrado los días siguientes por el nivel de sus dolencias”.

De esta forma, prosigue el fallo, “también resulta indudable que existe una relación de causalidad entre la falta de servicio y el daño demandado, pues el médico sólo se limitó a recetarle Keterolaco, sin dimensionar la magnitud del daño producido por el accidente automovilístico, debiendo el paciente soportar dolores aún más intensos, al no tener un tratamiento adecuado y oportuno”.

Concluye que “por afectar a bienes extrapatrimoniales o inmateriales, y por lo mismo, no apreciables en dinero, la indemnización no hace desaparecer el daño ni tampoco lo compensa en términos de poner a la víctima en una situación equivalente a la que tenía antes de producirse éste. Por esto, ella busca entregar una satisfacción de reemplazo (…), regulándose en este caso en la suma de $7.000.000”.-

Puntualiza que “lo que se está indemnizando es el daño moral provocado por el malestar y dolencias que se prolongaron por 8 días desde el alta médica hasta el diagnóstico correcto (…). Además, se busca la reparación del daño psicológico que le fue causado por la falta de servicio expresada”.

La Corte de Antofagasta confirmó la sentencia apelada, la cual concordó con las conclusiones de los sentenciadores de primer grado, toda vez que “el erróneo diagnóstico de las lesiones sufridas por el demandante, el no haber detectado la fractura de cadera, y la falta de tratamiento adecuado, derivándolo a su domicilio, configuran los elementos de la falta de servicio, a saber, acción u omisión, daño y relación causal entre ambos”.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, en vista que “la pretendida revisión del razonamiento del tribunal a quo fundado en la disconformidad de la parte con lo por ellos concluido es de resorte exclusivo del juez de la instancia e improcedente como argumento para una causal de casación en la forma como la que se invocó”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº32.989-2021, Corte de Antofagasta Rol Nº856-2020 y del Tribunal de Primera Instancia.

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