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Imagen: CNN.
Derecho de propiedad.

Recurso de protección deducido contra Registro Civil por rechazar solicitud de rectificación de inscripción de posesión efectiva, se admite a trámite.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

6 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra del Servicio Registro Civil e Identificación, por rechazar una solicitud de rectificación de inscripción de posesión efectiva.

En su libelo, la actora expuso que, en su calidad de cesionaria, solicitó al Registro Civil la inscripción de una posesión efectiva, la que concedió pero a nombre de la cedente. Por ello, pidió su rectificación a fin de que ella figurara como la solicitante, sin embargo el Servicio se negó aduciendo que “una vez inscrita la resolución del Director Regional que concede la posesión efectiva de la herencia, la inscripción no podrá ser alterada ni modificada, sino en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada”.

Alega que el actuar de la entidad pública es ilegal y arbitrario, por cuanto desconoce los derechos hereditarios que adquirió válidamente, y persiste en esa transgresión al negarse a rectificar esa situación, aún cuando cuenta con las facultades para ello. Todo lo cual, estima que conculca las garantías consagradas en el artículo 19 Nº23 y Nº24 de la Carta Fundamental, y solicita se ordene a la recurrida acoger su solicitud de rectificación.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, al estimar que “los hechos descritos en el libelo aluden a derechos dubitados, esto es, que deben ser objeto de calificación jurídica en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda, excediendo a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida”.

La Corte Suprema revocó la resolución y y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº63.341-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº38.525-2021 y del recurso.

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