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Corte Suprema.
Corte Suprema.

Dueños de predios no pueden valerse de vías de hecho para zanjar disputa relativa a su extensión.

Los recurridos deberán permitir el paso de la actora a través del camino objeto de la controversia.

12 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de protección deducido por la propietaria de un predio cuya vía de acceso fue obstaculizada por sus vecinos.

El fallo del máximo Tribunal indica que la actora denunció la perturbación de su derecho de propiedad, originada por el cierre efectuado por vecinos del camino de acceso a su predio de la parcelación “Pedregoso”; y que los recurridos reconocieron la conducta reprochada, sosteniendo que se trató de un correcto ejercicio de su derecho de dominio, puesto que la actora no es titular del derecho de servidumbre que invocó, además de haber alterado ilegítimamente un cauce y construido un puente para crear el acceso que pretende amparar.

Añade que la Corte de Temuco rechazó la acción constitucional, argumentado que no concurría un derecho indubitado que pudiera ser tutelado por la vía cautelar.

Seguidamente, expone que, de los antecedentes allegados al proceso, resulta posible establecer que el camino en cuestión fue cerrado, bloqueado u obstruido por los recurridos, quienes así lo reconocieron expresamente, pretendiendo justificar su actuar en alegaciones meramente circunstanciales.

En consecuencia, estima que la conducta desplegada por los recurridos, esto es, cerrar el acceso a la actora impidiéndole el libre paso a dicho camino, cualquiera sea su causa, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso quinto de la Constitución, erigiéndose en una comisión especial.

En efecto, destaca que la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a los recurridos valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora.

Por lo expuesto, revoca la sentencia dictada por la Corte de Temuco y, en su lugar, acoge el recurso de protección y ordena a los recurridos permitir el paso de la recurrente a través del camino objeto de la controversia, removiendo todo obstáculo que así lo impida, instrucción que se extiende durante 12 meses a contar de la fecha del fallo.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°35.785-2021 y Corte de Temuco Rol N°202-2021.

 

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