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Prueba insuficiente.

Paciente no acreditó que filtración de su ficha médica se efectuó por funcionarios del CESFAM en que se atendió de urgencias.

El recurrido inició un proceso de investigación sumaria para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios eventualmente implicados.

18 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto contra el Centro de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna de Reinaco, por la filtración de los antecedentes médicos de una paciente, quien alegó la vulneración de los derechos a la vida e integridad psíquica, igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y honra.

La actora expuso que ingresó al CESFAM por un fuerte dolor abdominal y otros síntomas de gravedad, provenientes de una sobredosis de medicamentos que ingirió con el objeto de quitarse de la vida, a raíz de una delicada situación personal y laboral. Posterior a ello, recibió diversos mensajes de sus amigas, a quienes le habían reenviado capturas y fotografías de su ficha clínica, documento de carácter reservado de acuerdo a la ley N° 20.584, que contiene todos los antecedentes de su situación médica, en especial, su cuadro depresivo y el intento de suicidio que hacía poco días había tenido lugar.

Afirmó que la filtración obedeció a una motivación de tergiversar y entorpecer la investigación que se lleva en contra del Alcalde de la comuna, luego que lo denunciara por conductas de acoso sexual y violación, toda vez que el CESFAM y sus funcionarios dependen de manera directa de la municipalidad.

A su vez, hizo presente que presentó un reclamo administrativo contra los funcionarios que resultaren responsables de la filtración a redes sociales de su ficha clínica y así perseguir las sanciones administrativas y/o penales que eventualmente pudieren recaer sobre los involucrados, pero desde la institución se limitaron a lamentar lo ocurrido y ordenar una investigación sumaria, sin referirse a posibles sanciones ni a la adopción de medidas inmediatas para el restablecimiento del imperio del derecho.

La Municipalidad de Reinaco informó que se solicitó al Servicio de Salud Araucanía Norte que informara cuál funcionario del CESAFAM Renaico habría ingresado al historial clínico de la actora, a través de la plataforma del Sistema de Salud de Redes Asistenciales (SIDRA), en los días cercanos a su atención en el servicio de urgencias.

Agregó que dicha solicitud no pudo ser resuelta, ya que solo puede cursarse en virtud de un requerimiento efectuado por un fiscal al amparo de un procedimiento sumarial; razón por la que se instruyó un sumario administrativo, cuyo estado de avance no era posible informar mientras el fiscal investigador no informare el cierre de la investigación.

Destacó que la actora no individualizó la identidad de las supuestas amigas que le habrían enviado la información, ni mucho menos indicó el número de teléfono del cual habrían provenido los referidos mensajes, estimando que era de suma relevancia, en atención a que la actora es una ex funcionaria del CESFAM y bien pudo deberse dicha comunicación a una muestra de preocupación de su salud por parte de sus mismas amigas y/o ex colegas, debido a su ingreso al servicio de urgencias. Asimismo, sostuvo que pudo tratarse que un ex funcionario haya ingresado irregularmente al sistema SIDRA, o de una maquinación de la actora para proveerse de una prueba anexa en las variadas causas que mantiene en contra de la municipalidad, pues la hoja de atención de urgencias que supuestamente se habría filtrado, corresponde al mismo documento que le es entregado a la paciente luego de su atención médica, al momento de ser derivado a su domicilio.

Requerida información relativa a si la actora tuvo acceso a SIDRA, el Servicio de Salud Araucanía Norte indicó que la actora no poseía cuenta de usuario en dicho sistema informático, figurando sólo como paciente atendida en la red asistencial de dicho servicio.

Al respecto, la Corte de Temuco refirió que, si bien la actora alegó una supuesta filtración de un documento emanado del CESFAM con ocasión de la atención de urgencia prestada, el que es parte de su ficha clínica y, por ende, se encuentra bajo reserva conforme al artículo 12 de la Ley N°20.584, no acreditó dicha hipótesis, desde que se  limitó a acompañar una imagen que daría cuenta de la remisión mediante la mensajería de whatsapp de tales datos de atención, sin que allegara algún otro antecedentes que permitiera determinar quiénes corresponde la emisión y recepción de dicha comunicación, ni ningún otro elemento probatorio que permita concluir la existencia de la filtración denunciada.

En cuanto a la alegación de la falta de aplicación de sanciones administrativas por parte de la recurrida, destaca que dicha institución acreditó el inicio de un proceso de investigación sumaria, el que conforme al artículo 118 de la Ley N°18.883, es el mecanismo idóneo para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales, por lo que tampoco apreció un actuar ilegal o arbitrario en dicho aspecto por la recurrida.

En definitiva, rechazó el recurso de protección deducido en contra del Centro de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna de Reinaco; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°66.060-2021 y Corte de Temuco Rol N°1.510-2021.

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