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Desviación de poder.

PDI deberá emitir una resolución que se pronuncie sobre el cese o extinción de la asignación otorgada a un funcionario.

La recurrida cesó el pago de la asignación sin mediar acto alguno y ordenó el descuento por planilla de lo pagado indebidamente.

19 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido contra la PDI por ordenar a un funcionario el reintegro de una suma de dinero.

El actor denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y propiedad, originada por la dictación de la resolución que le ordenó el reintegro de la “asignación suplementaria tributable”, percibida indebidamente durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 a 31 de mayo de 2018, por una suma total de $7.673.464.

Expuso que fue beneficiado con dicha asignación, de acuerdo al artículo 4 transitorio de la Ley N°19.586, la que no estableció un plazo o fecha del cese del beneficio, confiriéndole una planilla suplementaria producto del encasillamiento, supeditándose su vigencia a los ascensos o sueldos superiores que obtuviera en el futuro, por lo que la disminución o cese sólo debió producirse cuando obtuvo el ascenso a grado 8 en el año 2018, para lo que necesariamente se requería de una resolución, la que no se dictó.

En tal sentido, precisó que, si bien Contraloría emitió un informe que cuestionó varios gastos de la institución, no hizo reparos a la referida plantilla suplementaria tributable; no obstante, se dictó un Informe Técnico Jurídico que concluyó que los funcionarios que percibían erróneamente el beneficio tenían la obligación de restituir las sumas al Fisco, cesando el pago en junio de 2018 e imputándose el descuento por planilla, decisión que reclamó ante Contraloría, que omitió pronunciarse al respecto.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, argumentando que era extemporánea, fundada en que, si bien el actor recurrió en contra de la resolución dictada en el 2020, tomó real conocimiento de la orden de devolver la cantidad de dinero indicada en el 2018. En cuanto al fondo, sostuvo que la materia discutida excedía de aquellas que, por su naturaleza, pueden ser conocidas por el recurso de protección.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que el actor erigió su recurso en contra de la resolución que le ordenó la restitución de $7.673.464, notificada en abril de 2020, por lo que a la fecha de su interposición el plazo no había vencido.

Seguidamente, advierte que la controversia se circunscribió en determinar si la recurrida podía disponer unilateralmente el cese de la planilla suplementaria del actor, sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo o dictar una resolución posterior que así lo constatare, por haber operado la extinción por el solo ministerio de la ley.

Al efecto, hace presente que la desviación de poder es la ilegalidad que afecta al acto administrativo cuando la autoridad utiliza su competencia, teniendo en vista un fin distinto de aquel para el cual la facultad se le había conferido. Dicho fin puede ser ajeno al interés público, o también, teniendo en vista el interés general, pero distinto de aquel autorizado a perseguir por la norma. En el último caso, se contempla una variante, consistente en la desviación de poder por desviación de procedimiento, en que la autoridad utiliza un procedimiento para fines distintos de aquel para el cual podía utilizarlo.

En ese orden de razonamiento, destaca que la institución recurrida dispone de diversos procedimientos para el fin perseguido con el acto cuestionado, entre ellos, los emanados de la Contraloría, de acuerdo a sus facultades legales, sumarios administrativos, auditorías, dictámenes; además, en lo que se refiere a restitución de beneficios percibidos indebidamente, tiene la facultad contemplada en el artículo 67 de su LOC; o pudo haber recurrido directamente, por su cuenta, al procedimiento de invalidación contemplado en el artículo 53 de la Ley N°19.880, o a la vía judicial, a través de un juicio ordinario. No obstante, optó por actuar unilateralmente sin emitir ningún acto administrativo que dispusiera el cese o extinción del beneficio, pues consideró que la extinción operaba por el solo ministerio de la ley, razonamiento que es improcedente, incurriendo en una desviación de poder por desviación de procedimiento.

Por consiguiente, concluye que el acto impugnado es ilegal, en tanto su dictación no ha sido fruto del procedimiento administrativo ni está debidamente fundado, vulnerándose con ello, tanto la garantía constitucional de igualdad ante la ley como la de propiedad.

En definitiva, revoca la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acoge el recurso de protección, sólo en cuanto deja sin efecto la resolución impugnada, ordenándole a la PDI dictar un acto administrativo, debidamente fundado, que se pronuncie sobre el cese o extinción de las asignaciones otorgadas al actor, sin perjuicio de recurrir a los procedimientos administrativos o jurisdiccionales que en derecho correspondan, de estimarlo pertinente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°134.000-2020 y Corte de Santiago Rol N°42.000-2020.

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