Noticias

Imagen: www.eldinamo.cl
Igualdad ante la ley.

CS ordena al Ministerio de Defensa y Ejército de Chile pagar asignación a viuda de militar fallecido en accidente del “Hércules C-130”.

Igual decisión se adoptó en el caso de la viuda de un General de Brigada del Ejército fallecido en el mismo accidente.

30 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Ejército de Chile, Ministerio de Defensa Nacional y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por la no inclusión, en el cálculo de su pensión mensual de montepío de la actora, la gratificación antártica y la gratificación de vuelo establecidas y regladas en el Estatuto del Personal de las FF.AA.; omisión que la privaría  del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

La actora indicó que es la cónyuge sobreviviente de un Coronel del Ejército que falleció en el accidente aéreo sufrido por el avión Hércules C-130 de la FACH, que cayó al Mar de Drake mientras realizaba un vuelo logístico entre la Base Aérea “Chabunco” en Punta Arenas y la Base “Presidente Eduardo Frei Montalva” en la Antártica Chilena, provocando la muerte de las 38 personas que viajaban en su interior.

Reprochó a los órganos recurridos el que no hayan incluido en el cálculo de su montepío la gratificación por vuelo y la gratificación antártica que debía recibir su cónyuge fallecido, en virtud de lo dispuesto en los artículos 68 y 86 de la LOC de las FF.AA., y artículo 3 letra h) y 189 letras b) y c) del Estatuto del Personal.

Al efecto, argumentó que la Contraloría ha concluido que las gratificaciones constituyen remuneración, y que, en especial, la asignación antártica es una especie de asignación de zona cuyo pago procede por la circunstancia de que un servidor, por motivos de su trabajo, se vea obligado a trasladarse a una región con determinadas características; sosteniendo que a su cónyuge le correspondía recibir ambas gratificaciones, sin importar el tiempo que duró la misión.

Las instituciones recurridas informaron que el pago de la gratificación antártica corresponde al personal destinado o comisionado al sur del paralelo 57º sur, agregando que el citado artículo 68 dispone que la muerte y las lesiones causadas en accidentes ocurridos en acto del servicio deben ser verificadas mediante una investigación sumaria administrativa dispuesta por la autoridad competente, la que se tramita con arreglo a lo regulado en el decreto N°277 de 1974 del Ministerio de Defensa Nacional; y, en el caso concreto, la investigación está siendo desarrollada por la FACH, sin que, a la fecha, haya concluido.

En lo que respecta a la gratificación de vuelo, expresaron que su pago sería improcedente, pues corresponde ser percibida sólo por el personal que desempeña en el aire funciones propias de su profesión, no bastando el mero desplazamiento para cumplimiento de una destinación.

La Corte de Santiago desestimó la acción constitucional, argumentando que se trataba de derechos dubitados, que debían ser resueltos por la vía del juicio ordinario de lato conocimiento, en el cual las partes o involucrados tienen la oportunidad de hacer valer sus pretensiones, desarrollar sus argumentos, apoyarlos mediante la rendición de las pruebas que les parezcan convenientes, así como deducir los recursos procesales que correspondan.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal destaca que una de las garantías invocadas por la actora es la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en el artículo 19 N°2 de la Constitución; que alude a la igualdad básica de naturaleza de todos los seres humanos, asumida por los ordenamientos jurídicos, que exige eliminar las discriminaciones en el ámbito sociológico, prohibiendo toda distinción basada en aspectos subjetivos de las personas por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Enseguida, hace presente que la resolución del Comandante en Jefe de la FACH, dio por establecido la aeronave C-130 Hércules N°990, sufrió un accidente de aviación precipitándose al Mar de Drake mientras volaba desde la ciudad de Punta Arenas a la Base Aérea Antártica Presidente Eduardo Frei Montalva, declarando que el fallecimiento y desaparición del personal FACH ocurrió en acto del servicio, y concedió a sus asignatarios los beneficios que establece la LOC de la FF.AA. y demás legislación aplicable, teniendo en consideración el DS Exento N°1 2020, que declaró la procedencia de otorgar el derecho de montepío en favor de los asignatarios del personal de las FF.AA. que indica, por haber desaparecido a consecuencia de un acto determinado del servicio.

En virtud de lo anterior, arguye que la actora se encuentra en idénticas condiciones que los beneficiarios del personal fallecido y desaparecido que pertenecía a la FACH, siendo dable destacar que el derecho a montepío de la actora emana, también, del antedicho DS Exento N°1.

Por consiguiente, estima indispensable que, en virtud del principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado previsto en artículo 37 bis de la Ley Nº19.880, y concretando la garantía de igualdad ante la ley antes conceptualizada y delimitada, el Ejército de Chile y el Ministerio de Defensa Nacional otorguen igual trato a los beneficiarios del personal fallecido de ambas ramas de las FF.AA.

De este modo, para el caso de ser pagada actualmente la gratificación antártica a los beneficiarios del personal FACH fallecido o desaparecido, deberá procederse al pago de igual estipendio en favor de la actora. Respecto de la gratificación de vuelo subyace el eventual incumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en la ley, concluyendo que no concurre un derecho indubitado en favor de la recurrente.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Defensa Nacional y del Ejército de Chile, sólo en cuanto se ordena a dichos órganos de la Administración del Estado pagar a la actora la asignación antártica que debería haber percibido su cónyuge fallecido, para el caso de que igual estipendio se encuentre siendo pagado a los beneficiarios del personal de la FACH fallecido y desaparecido con motivo del accidente sufrido el 9 de diciembre de 2019 por la aeronave C-130 Hércules N°990.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°39.538-2021 y Corte de Santiago Rol N°55.143-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *