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Sanción proporcional.

CS revocó sentencia y mantuvo multa de 4.000 UTM aplicada a CGE por corte de suministro eléctrico.

La falla afectó a 8.694 clientes domiciliados en el sector “San Rafael”, durante 3 horas aproximadamente.

2 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el reclamo de legalidad previsto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, interpuesto por la Compañía General de Electricidad (CGE) en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la imposición de una multa de 4.000 UTM.

El fallo del máximo Tribunal indica que el 22 de mayo de 2017 se produjo la desconexión forzada de una línea de propiedad de CGE, que derivó en la interrupción del suministro eléctrico a 8.694 clientes domiciliados en el sector “San Rafael”, dejando de proveer 25,9 MWh de potencia.

Agrega que la reclamante informó a la Superintendencia que el corte se habría producido, presumiblemente, por una descarga a tierra debido a la caída de excremento de aves. Asimismo, expresó que, como medida de mitigación, instaló en las estructuras extensores de distancia de fuga. No obstante, disconforme con la respuesta otorgada,  formuló un cargo en su contra, por no mantener la mencionada instalación en buen estado y en condiciones de seguridad, en razón de que los planes de mantenimiento definidos para la línea afectada no fueron efectivos para evitar que se originara la desconexión forzada de dicha instalación, debido a corte de conductor en estructura N°193, con particular perjuicio para 8.694 clientes regulados; pues, no consideraron el vano existente entre dicha estructura y la siguiente, lugar específico donde se produjo el corte del conductor, de modo tal que la ocurrencia de la falla no podía ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor, máxime si posteriormente se instalaron en la estructura extensores de distancia de fuga con fines preventivos.

Agotado el procedimiento administrativo sancionatorio, indica que se confirmó el cargo y se impuso la multa impugnada, rechazándose la reposición incoada en contra del acto primitivo. Por ello, la actora erigió su reclamación sobre la ausencia de proporcionalidad entre la multa y la conducta infraccional, calificando el castigo como exorbitante.

Seguidamente, refiere que la Corte de Santiago acogió la reclamación, accediendo a rebajar la multa aplicada a 2.000 UTM. En tal sentido, argumentó que, si bien la petición de dejar sin efecto los actos reclamados no podía prosperar, puesto que fueron dictados por un órgano competente para fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de la legislación y reglamentación sectorial, estimaba justa y equitativa la reducción del castigo a la mitad, multa que entiende como suficiente para asegurar el objetivo de la intervención pública, consistente en la orientación de los estándares de funcionamiento del prestador del servicio de suministro eléctrico.

Al respecto, expone que el reclamo de ilegalidad constituye un mecanismo de revisión de la actividad administrativa sancionadora sectorial eléctrica, que tiene como principal característica ser de derecho estricto, es decir, su finalidad se restringe a la revisión de la juridicidad, tanto adjetiva como sustantiva, del actuar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin que sea posible por la vía incoada variar los presupuestos fácticos que fueron determinados en sede administrativa.

Adicionalmente, hace presente que la facultad jurisdiccional para alterar la decisión sancionatoria de la Administración requiere la previa constatación de contrariedad a derecho en su obrar, irregularidad que, contrariamente, en la especie fue expresamente desechada.

Por consiguiente, como consecuencia de aquella restricción, colige que, en la revisión de un procedimiento administrativo sancionatorio, el órgano jurisdiccional sólo puede disminuir la intensidad del castigo cuando la Administración omita toda fundamentación respecto a los parámetros que la ley prescribe para su determinación concreta, o cuando los motivos explicitados en el acto para tal fin no se condigan con los hechos asentados en el sumario que le dio origen; desviaciones que no se verificaron en la especie.

A mayor abundamiento, estima que la multa reclamada, dividida por el tiempo de interrupción del servicio y por el número de clientes afectados, no se alejó de los casos similares que ha conocido por vía de reclamación, realidad que permite descartar la desproporción que adujo la actora.

Por lo expuesto, revoca la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, rechaza la reclamación interpuesta por CGE en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°33.977-2021 y Corte de Santiago Rol N°268-2020.

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