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Libertad de expresión.

Recurso de protección deducido por una enfermera, que aduce existir una campaña de descrédito por la lesión que infringió accidentalmente a un bebé, es rechazado.

El recurso no puede prosperar porque el mismo libelo cita publicaciones y noticias en medios de circulación masiva basados en los comentarios realizados por la recurrida respecto de las situaciones que habría vivido.

4 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección deducido por una enfermera. Aduce que existe una campaña de descrédito iniciada por la madre de una bebé, motivada por la lesión que accidentalmente le infringió.

En su libelo, la actora explica que trabajó como enfermera suplente en el Centro Comunitario de Salud Familiar San Sebastián. En ese contexto, debió acudir a una visita domiciliaria al inmueble donde vive la recurrida, a fin de suministrarle tres vacunas a su bebé. Es así que, producto de un brusco movimiento de la infante, por accidente le punzó su cara con la aguja con que la intentaba vacunar. Situación por la cual, actualmente existe una investigación sumaria en su contra.

Indica que, por estos hechos, la recurrida comenzó una campaña de desprestigio hacia su persona, a través de sus redes sociales y la prensa escrita y audiovisual. De tal modo, que esas declaraciones han dado pie a una serie de comentarios difamatorios de otros perfiles de redes sociales.

Estima vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 Nº4 y Nº24 de la Carta Fundamental, y solicita se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones en comento y pedir a los medios de comunicación masivo bajar las noticias relacionadas a éstas.

En su informe, la recurrida reconoció los hechos denunciados. Sin embargo, aclaró que su hija tuvo un daño ocular producto de la negligencia incurrida por la actora, por lo que desmiente lo señalado por ella. Agrega que las noticias relativas a su caso obedecen a asuntos de interés público y sus publicaciones solo hicieron referencia a la situación vivida.

La Corte de Valparaíso estimó que “el recurso no puede prosperar porque el mismo libelo cita publicaciones y noticias en medios de circulación masiva constitutivas de comentarios de situaciones que la recurrida habría vivido, cuestión que es además aceptada por la recurrente. En tal contexto, las publicaciones no dejan de constituir el ejercicio de la libertad de expresión, al menos hasta donde puede determinarse en una acción extraordinaria que no constituye juicio como la presente. Adicionalmente, ambas partes han coincidido en que los hechos se encuentran siendo investigados por la correspondiente vía administrativa”.

Agrega que “si se estimare que la recurrida con ocasión de las publicaciones y noticias han incurrido en alguna conducta típica o antijurídica, queda a salvo el derecho de la actora para iniciar otras acciones de fondo que estime pertenecerle”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº66.142-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº5.533-2021.

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