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Tribunal Constitucional
Afecta el derecho al recurso.

Norma que niega recurso de nulidad laboral contra sentencia dictada en nuevo juicio realizado luego de que se anuló el juicio y la sentencia en el primer juicio, se impugna ante Tribunal Constitucional.

La requirente estima que la norma invocada le impone una restricción que no le es imputable desde que se limita su derecho a recurrir por el hecho de que la sentencia previa fue declarada nula de oficio por la Corte de Santiago.

15 de octubre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo.

La citada disposición establece: “Artículo 482.- El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa.

Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución.

Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso.

No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, presentando por el Instituto Nacional del Deporte, en contra de la resolución –del Segundo Juzgado de Letras de Santiago- que no dio lugar a la tramitación del Recurso de Nulidad que interpuso contra la sentencia dictada en el segundo juicio, luego de que el juez laboral aplicara el inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo.

La requirente alega que la norma impugnada conculca gravemente el debido proceso (art. 19 Nº 3), en especial el derecho al recurso, toda vez que por el sólo hecho de haberse anulado la sentencia previa de oficio por la Corte de Apelaciones de Santiago, se le estaría limitando de su derecho a recurrir. De esta manera, la disposición impugnada la obligaría a soportar un error que no le es imputable, ya que de no haber ocurrido negligencias defectuosas en su dictación, no se habría anulado de oficio -la audiencia de juicio y la respectiva sentencia- por la Corte de Alzada y, por tanto, sí se habría dado lugar a que esta sentencia previa –que adolece de vicios de nulidad- pueda ser revisada y dejada sin efecto por el tribunal competente.

Al imponerse una restricción de esta índole, en el contexto que refiere, se vulnera además la garantía de igualdad ante la ley (art. 19 Nº 2), por cuanto deja a la requirente en una condición de desigualdad frente a cualquier otro litigante que se encuentre en una misma situación en un proceso laboral y frente a una sentencia que adolezca de vicios de nulidad.

La Primera sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si acoge a trámite el requerimiento y derechamente lo declara admisible, o le da curso para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº 12.044-21.

 

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