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Corte Suprema.
Con voto en contra.

Subsecretaria de Redes Asistenciales deberá entregar copia de correos electrónicos enviados y recibidos por autoridades del área de la salud. Recurso de queja es declarado inadmisible.

Los jueces no han incurrido en falta o abuso grave, pues su decisión, en tanto comparte lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, es fruto de la revisión exhaustiva, sucesiva y consonante del conflicto.

9 de noviembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por el CDE en contra de Ministros de la Corte de Santiago, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad contra la decisión de amparo adoptada por el CPLT, que ordenó a la Subsecretaria de Redes Asistenciales entregar copia de los correos electrónicos enviados y recibidos por diversas autoridades del área de salud.

El máximo Tribunal, para resolver el recurso, destacó que “la Ley Nº20.285 ha venido en regular el principio general de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio de aquel derecho y para su amparo, así como las excepciones a la publicidad de la información”.

Refiere que “la controversia es conocida por órganos colegiados, integrados por miembros independientes, sujetos al principio de imparcialidad y siempre ajenos a la entidad pública requerida, previa tramitación de procedimientos contenciosos y adversariales dotados de las etapas necesarias para asegurar la debida cautela y el pleno respeto de los derechos del requirente, de la repartición requerida y de los terceros que pudieren tener interés en la publicidad, secreto o reserva de la información”.

De esta manera, prosigue el fallo, “se está frente a un sistema dotado de dos niveles de revisión de la decisión administrativa denegatoria, asegurando con ello su control técnico, amplio, integral, y efectivo”.

Considera que “no puede sostenerse que, en la sentencia, los jueces cuya decisión se impugna hayan incurrido en falta o abuso grave, pues tal resolución, en tanto comparte plenamente la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia, es fruto de la revisión exhaustiva, sucesiva y consonante del conflicto, desarrollada en sede administrativa y luego judicial, proceso de análisis cuyo resultado uniforme permite concluir que los argumentos de la quejosa, que se limitan a reiterar las alegaciones desarrolladas en el reclamo, no resultan aptos para alterar lo decidido”.

Además, arguye que “el órgano administrativo requerido carece de legitimación para esgrimir causales de secreto o reserva relacionadas con derechos personalísimos de terceros interesados, quienes cuentan con la posibilidad de ejercer la facultad de oposición que la ley les franquea”.

Por ello, entiende que “incluso cuando quienes concurren al presente fallo puedan no compartir aquel criterio, no es dable reprochar a los Ministros recurridos haber incurrido en falta o abuso grave, esto es ‘de mucha entidad o importancia’, con mayor razón si se ha coincidido con las líneas jurisprudenciales desarrolladas por este máximo tribunal de la República, aspecto de la decisión que determinaba, por sí solo, el necesario rechazo de la reclamación”.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Jean Pierre Matus, quien fue del parecer de tramitar el recurso.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº84.208-2021.

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