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Actuar antijurídico.

CS declaró ilegal los descuentos aplicados a remuneraciones de funcionarios por participar en un paro. La responsabilidad administrativa debe acreditarse mediante una investigación sumaria o un sumario administrativo.

El recurrido sostuvo que los descuentos se basaron en lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°18.834, siendo innecesario un procedimiento disciplinario.

15 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por la FENATS Hospital de Urgencia Asistencia Pública, Asociación de Funcionarios Administrativos y Otros del Hospital de Urgencia Asistencia Pública y la Asociación de Funcionarios Auxiliares de Servicio del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, en favor de 280 funcionarios afiliados a sus organizaciones, por la vulneración de sus derechos a la igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad.

El fallo del máximo Tribunal indica que las asociaciones gremiales denunciaron que el Hospital de Urgencia Asistencia Pública Doctor Alejandro del Río, realizó un descuento de parte de los funcionarios en cuyo favor se recurre, como represalia por la participación en una paralización de labores ocurrida entre el 28 de septiembre y el 14 de octubre de 2020; alegando que “dicho proceder es arbitrario e ilegal, puesto que el único modo en que el recurrido puede disponer la retención de parte del sueldo de los funcionarios públicos de su dependencia es como resultado de un sumario administrativo previo, en el que se determine qué funcionarios participaron efectivamente en la citada movilización, así como el tiempo que cada uno de ellos se ausentó de sus labores por esta razón, lo que, sin embargo, no aconteció en este caso”.

Añade que el recurrido sostuvo que la paralización de actividades en distintos servicios del hospital, obligó a reasignar funciones del personal que siguió trabajando y redoblar incluso algunos turnos, para asegurar la continuidad de los servicios. Para tales efectos, se informó a través de memorándums cuáles eran los trabajadores que no estaban desarrollando sus labores, sin considerar para ello si estaban afiliados o no a una asociación gremial o si se habían adherido a la movilización. De otra parte, informó que los descuentos impugnados no son ilegales ni arbitrarios, pues se basan en lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N°18.834, de modo que -a su juicio- no es necesario iniciar un procedimiento disciplinario para efectuar dichas deducciones.

Por lo anterior, advierte que “(…) las circunstancias que motivaron la medida cuestionada no consisten en el incumplimiento de la obligación de los recurrentes de asistir a su jornada de trabajo, sino que en la paralización de actividades con ocasión de una manifestación convocada por diversas organizaciones de funcionarios del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Doctor Alejandro del Río, hechos que habrían constituido una infracción a la prohibición de ‘dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales’, que establece la letra i) del artículo 84 del Estatuto Administrativo”.

Añade que “la diferencia destacada conduce a entender las ausencias como una circunstancia distinta de lo cotidiano, con trascendencia más allá́ de lo puramente personal, contexto en el cual se debe tener en consideración, además, que la autoridad administrativa recurrida practicó, sin investigación sumaria o sumario administrativo previo, descuentos directos en las remuneraciones de numerosos funcionarios (…)”.

En tal sentido, destaca que “de configurarse una eventual falta a los deberes funcionarios, ello podría traer aparejado para los trabajadores infractores posibles medidas disciplinarias, para cuya imposición se requiere, empero y de manera insoslayable, que la responsabilidad administrativa sea acreditada, de manera previa, mediante una investigación sumaria o un sumario administrativo (…)”.

Por consiguiente, estima que los descuentos realizados revisten una manifiesta antijuridicidad, “puesto que no medió una indagación previa que permitiera determinar la identidad precisa de aquellos que tuvieron participación en los hechos (…), en cuya resolución firme y, sólo una vez afinada, se podrían basar los descuentos a las remuneraciones censurados (…)”; y, con ello, se vulneró el derecho de propiedad de los funcionarios en cuyo favor se recurre, desde que los privó de una parte de sus remuneraciones, como consecuencia de haberles atribuido una presunta responsabilidad administrativa, la que no fue previamente establecida mediante una completa investigación disciplinaria.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto los descuentos practicados en las remuneraciones de los funcionarios del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Doctor Alejandro del Río, en cuyo favor fue deducida la acción de protección, que sean una consecuencia de la paralización de labores referida, “montos que deberán ser restituidos a esos trabajadores si procediere, debiendo instruir el recurrido las investigaciones sumarias o los sumarios administrativos que fueren pertinentes para determinar, con precisión, cuáles son los funcionarios que intervinieron en dicha paralización y por cuánto se prolongó la ausencia a sus labores de cada uno de ellos, en su caso”.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°41.015-2021 y Corte de Santiago Rol N°97.239-2020.

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