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Moción.

Proyecto de ley interpreta el Código del Trabajo para fortalecer los derechos de los dirigentes sindicales.

Se busca regular la situación de los dirigentes sindicales sólo realizan trabajo sindical y, por tanto, no prestan servicios al empleador.

16 de noviembre de 2021

La moción, patrocinada por la Diputada Marcela Hernando, y Diputados Iván Flores, Tucapel Jiménez, Cosme Mellado, Fernando Meza, José Pérez, René Saffirio, Alexis Sepúlveda, Gabriel Silber y Víctor Torres, interpreta el Código del Trabajo para fortalecer los derechos de los dirigentes sindicales.

La iniciativa expone que la ratificación de los Convenios C087 y C098 de la OIT, y la Ley N°19.759 que modificó el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y otras materias; han sido decisivos para construir un bloque de autonomía sindical que ha hecho avanzar al país hacia organizaciones sindicales más sólidas y dotadas de autonomía frente al empleador.

Sin embargo, refiere que el tránsito hacia organizaciones sindicales más autónomas y robustas, es un camino que aún encuentra obstáculos para su concreción en normas que desvirtúan su sentido y ponen en peligro la estabilidad sindical y, con ello, al sistema de relaciones laborales en su conjunto.

En tal sentido, destaca que la figura del fuero sindical existe para impedir que el empleador pueda libremente despedir a un dirigente sindical por alguna causal señalada en las normas laborales.  Sin embargo, la ley nada ha establecido sobre los casos de dirigentes sindicales que no prestan servicios al empleador y que sólo realizan trabajo sindical para sus socios y organización sindical y que, por tanto, su contrato de trabajo está suspendido.

En dicho contexto, surge la interrogante de cómo podrían esos dirigentes incumplir una norma contractual si no prestan servicios para su empleador y por qué podría entonces despedírseles por una alguna causal legal. Por ello, de iniciarse una acción de desafuero en dichas condiciones, en realidad comienza un cruce de los intereses de la empresa con los intereses propios e inherentes de la organización sindical que tiene sus fines particulares y específicos.

De esta forma, sostiene que la autonomía debiera reflejarse en que la empresa no pueda inmiscuirse en las decisiones de la organización sindical, desaforando a sus dirigentes, así como los dirigentes sindicales no pueden despedir a un gerente que no comparte sus intereses, especialmente considerando que la Constitución trata a las organizaciones sindicales como cuerpos intermedios que deben ser protegidos.

En virtud de lo expuesto, propone interpretar las normas del Código del Trabajo relativas al fuero laboral de dirigente sindical, en el siguiente tenor:

Artículo Único. Declárese interpretado el artículo 243 del DFL 1 que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, de la forma siguiente:

Si la solicitud de desafuero para poner término al contrato de trabajo de un director sindical es alguna de las establecidas en el artículo 160 de este código, el juez sólo podrá concederla cuando los hechos en los que se funde la causal invocada por el empleador haya sido ejecutada por el dirigente en el ejercicio exclusivo de las funcione establecidas en su contrato de trabajo.

 

Vea la moción y siga su tramitación aquí.

 

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