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Falta de fundamentación.

CS acogió recurso de protección deducido por funcionaria de Carabineros eliminada del Curso de Formación de Aspirantes a Oficiales. Los antecedentes se remitieron a la ACHS para que emita un pronunciamiento sobre su estado de salud.

El proceder de la institución recurrida implicó el desempeño de una facultad de forma simplemente potestativa.

17 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la resolución dictada por la Escuela de Carabineros de Chile, que dispuso la eliminación de la actora del Curso de Formación de Aspirantes a Oficiales.

El fallo del máximo Tribunal expone que la resolución impugnada dispuso la eliminación de la actora del curso referido, dado que se determinó que le afecta una imposibilidad física, a causa de padecer una enfermedad crónica no recuperable.

Añade que la sentencia en alzada desestimó la acción constitucional, argumentando que lo pretendido por la actora era que se declarara que no le afecta la enfermedad atribuida por la recurrida, lo que demostraba la inexistencia de un derecho indubitado, pues la judicatura no puede evaluar los antecedentes médicos que sirven de sustento a las alegaciones formuladas por cada una de las partes.

Sin embargo, de los antecedentes allegados al juicio, advierte que “la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, desde que ella se funda únicamente, y de un modo vago o impreciso, en que sus profesionales médicos, estudiaron los antecedentes del caso y determinaron la ineptitud de la actora. No explica, por ende, qué antecedentes en específico o qué factores objetivos habrían tenido en consideración tales profesionales para corroborar la conclusión indicada, de lo que se sigue que no expresa en qué se sustentaron para concluir del modo en que lo hicieron, carencias que privan a la decisión de contenido sin que sea dable, en consecuencia, concluir que se basta a sí misma, al no ofrecer los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla a cabalidad”.

En consecuencia, estima que la decisión impugnada resulta arbitraria, “tanto por no especificar los fundamentos de su determinación como por no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente, (…) diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido”.

Destaca que, “en semejantes coyunturas, ante determinaciones tan definitivas para las personas, cabe exigir mayor fundamento y diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder”.

En ese orden de razonamiento, concluye que “el proceder de la autoridad recurrida ha implicado de su parte el desempeño de una facultad de forma simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho, al ejercitar sus prerrogativas, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas”.

Por lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución impugnada, disponiendo el envío de los antecedentes a la Asociación Chilena de Seguridad, a fin que, en calidad de organismo independiente, emita un pronunciamiento acerca del estado de salud de la recurrente debiendo ser remitido a la institución recurrida para que se pronuncie nuevamente acerca de la situación de la actora.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°36.696-2021 y Corte de Santiago Rol N°97.714-2020.

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