Noticias

Corte Suprema
"No existe asunto jurídico habilitante para acceder a la tramitación del recurso".

Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda por accidente laboral en una planta de productos congelados.

El máximo Tribunal señala que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone uniformar, dice relación con el “alcance y aplicación del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, y en particular en cuanto a las motivaciones fácticas que deben concurrir en la sentencia al momento de valorar o desacreditar toda la prueba rendida».

22 de noviembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización por daño moral por el accidente laboral en una planta de productos congelados.

La sentencia sostiene que, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia.

Agrega que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone uniformar, dice relación con el “alcance y aplicación del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, y en particular en cuanto a las motivaciones fácticas que deben concurrir en la sentencia al momento de valorar o desacreditar toda la prueba rendida».

Además se considera que, el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se refiere a la materia sustantiva que fue objeto del juicio, planteando un asunto de carácter probatorio ajeno a la discusión de fondo, razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº75.994-2021, Corte de San Miguel Rol N°380-2021 y primera instancia Rol O-427-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *