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Tribunal Constitucional
Con voto en contra.

Inaplicabilidad que impugnó normas que le permiten solamente al Ministerio Público apelar del auto de apertura del juicio oral, se declaró inadmisible.

No tiene una línea argumental suficiente y fundamentos sólidos que hagan inteligible para el Tribunal la pretensión que se hace valer.

22 de noviembre de 2021

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente”, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal.

El citado precepto legal, referido al Auto de Apertura del Juicio Oral, señala:

“Artículo 277.- Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar:

a) El tribunal competente para conocer el juicio oral;

b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

c) La demanda civil;

d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 275;

e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, y

f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.

El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.

Si se excluyeren, por resolución firme, pruebas de cargo que el Ministerio Público considere esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral respectivo, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente, el que la decretará en audiencia convocada al efecto”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido en contra del requirente a quien se imputa ser autor de los delitos consumados de robo con intimidación y un delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Dicho proceso se tramita ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y actualmente se encuentra radicado ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho -pendiente de resolver-, interpuesto por el requirente en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación que tenía por objeto impugnar una resolución que acogió la exclusión de prueba pericial solicitada por el Ministerio Público en virtud de la causal impertinencia contenida en el artículo 276, inciso 3º, del Código Procesal Penal. El ente persecutor cuestionó la idoneidad del perito que presentó el requirente y respeto del informe acompañado señaló que contiene juicios de valor sobre diligencias investigativas y toma de declaraciones contenidas en la carpeta de investigación.

El requirente argumenta que el artículo 277 del Código Procesal Penal lo coloca en una posición de agravio y de discriminación arbitraria, toda vez que la aplicación concreta de la norma objetada conculca severamente la garantía de igualdad ante la ley (art. 19 Nº2), al permitir que, frente a la posibilidad de exclusión de prueba, sólo el Ministerio Público pueda apelar, de manera exclusiva y excluyente, más no así la defensa, quien queda en este caso desprovista de toda arma para asegurar un justo y racional proceso.

También alegó que una aplicación literal del precepto legal impugnado conculca la garantía del debido proceso. En especial el ejercicio del derecho al recurso (art. 19 Nº 3), pues la posibilidad de apelar se encuentra limitada y otorgada exclusivamente al Ministerio Público. Por ello, al no contarse con recursos jurisdiccionales priva al tribunal competente de revisar el fundamento que se tuvo a la vista para establecer la exclusión de la prueba de la defensa, y el agravio sufrido no será reparable con ninguna otra vía equivalente de impugnación.

La Magistratura Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento.

La Segunda Sala razona que el libelo no contiene una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos para hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer. No cumple con la exigencia de fundamento razonable que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero, por lo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N°17.997.

El conflicto constitucional, señala la resolución, no puede tenerse por razonablemente fundado si, analizando el devenir de la gestión penal, se tiene que, ofrecida una determinada prueba pericial por la defensa, ésta fue declarada impertinente por el Juez de Garantía, previo debate entre los intervinientes, causal por la cual no ha sido otorgado recurso por el Código Procesal Penal a ningún interviniente para que, en una eventual hipótesis desfavorable a su pretensión, puedan recurrir, impugnación reservada en el artículo 276, inciso tercero, del señalado cuerpo legal sólo a “las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales”.

Es así que, atendido al carácter eminentemente concreto de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, la requirente no ha estructurado argumentativamente, de manera plausible, un conflicto constitucional desde la vulneración al artículo 19 N° 2 de la Constitución, por lo que no puede entenderse asentado el conflicto jurídico llamado a ser resuelto por esta Magistratura, dado que la restricción reclamada alcanza a todos los intervinientes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Presidenta de la Segunda Sala, Ministra María Luisa Brahm y del Ministro Cristián Letelier, quienes, previo a proveer el requerimiento, estuvieron por apercibir al requirente bajo tercero día con la finalidad de que acompañe un certificado actualizado del estado de tramitación de la gestión invocada.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol Nº 12.172-21.

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