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Recurso de casación en la forma acogido.

Sentencia que no cumple el estándar mínimo de fundamentación o motivación exigible adolece de un vicio de nulidad.

Los razonamientos del sentenciador deben observar claridad, congruencia, armonía y lógica.

23 de noviembre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido en contra del fallo dictado por la Corte de Valdivia y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda de indemnización por daño moral interpuesta en contra del Servicio de Salud de Valdivia.

La actora expuso que fue sometida a una amigdalectomía en el Hospital Base de Valdivia, producto de una amigdalitis recurrente, lo que le provocó una disfonía en grado severo con gran incoordinación fono respiratoria. Aclaró que, a la época de la presentación de la demanda, había recuperado en parte su voz, pero mantenía las secuelas de un procedimiento médico negligente que le causó graves consecuencias en su cotidianeidad, al punto de no poder recuperar su vida diaria y laboral, destacando que es asistente de educación en un jardín infantil, función que exige expresarse con una voz normal, por lo que se encuentra en tratamiento psicológico por padecer un cuadro de depresión severa.

Denunció que el demandado incurrió en falta de servicio al haber brindado una prestación médica defectuosa al momento de la intervención quirúrgica recibida por la actora, por lo que pidió indemnización por daño emergente, al incurrir en diversos gastos médicos producto de aquello, y por daño moral, atendido el dolor físico que soportó durante el mes posterior a la operación, y la afectación de su vida personal y laboral por la disfonía persistente.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, reprochando a la demandante haber acompañado prueba documental sin indicar el hecho que probaría. A su vez, estimó que la prueba rendida en juicio no daba cuenta de un diagnóstico único, no siendo factible interpretar y concluir de manera responsable cuál hipótesis era la correcta, y calificó como difícil el establecer si la intervención quirúrgica se desarrolló conforme a las reglas médicas respectivas o lex artis, dado que no medió una pericia médica.

Conociendo la sentencia en alzada, la Corte de Valdivia la confirmó sin modificaciones ni agregaciones.

En virtud de lo anterior, la actora dedujo recurso de casación en forma y en el fondo. En el arbitrio de nulidad formal, sostuvo que el fallo impugnado incurrió en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, al no haber valorado el tribunal en su integridad la prueba rendida, estimando inadmisible exigir como única prueba pertinente un informe pericial no ordenado por el tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema expresa que “(…) el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y omiten las normas legales que la expliquen, requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos”.

En tal sentido, advierte que “(…)la sentencia de primera instancia, hecha suya por la Corte de Apelaciones de Valdivia, lejos de analizar toda la prueba rendida, se limitó a seleccionar ciertos medios de convicción sin explicar la razón que lleva al juez a escoger éstos y no otros; afirmar, sin dar razón de sus dichos, que no se encuentra en condiciones de extraer ‘conclusiones técnicas aceptables’ de los antecedentes allegados al proceso; y reprochar la inexistencia de prueba pericial sin fundar qué aspectos específicos resultaba necesario esclarecer a través de ese mecanismo, cómo la prueba que obra en el expediente es insuficiente para alcanzar el estándar de convicción necesario, y por qué, pudiendo hacerlo, no ordenó tal diligencia como medida para mejor resolver”.

Por consiguiente, estima que la decisión atacada no satisface el estándar mínimo de fundamentación o motivación que le es exigible, debiendo tenerse por configurada la causal de nulidad invocada.

En mérito de lo anterior, acogió el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, omitió pronunciamiento respecto del arbitrio de nulidad en el fondo por resultar innecesario, y en sentencia de reemplazo condenó al demandado por concepto de daño moral al pago de $14.582.644 con reajustes.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°154.860-2020, sentencia de reemplazo y Corte de Valdivia Rol N°671-2020.

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