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Imagen: Pulzo.com
Deberes con la comunidad educativa.

Corte de Concepción deja sin efecto la multa aplicada a un colegio por supuesto trato vejatorio de una inspectora para con una alumna a fin de impedir su salida del establecimiento.

La funcionaria sólo impidió el paso a la estudiante, haciéndola regresar a la escuela, donde la menor de edad permaneció observando hacia la salida, sin que ello pudiere constituir acto de discriminación alguna.

25 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Fundación Educacional San José de Lomas Coloradas en contra de la Superintendencia de Educación, y dejó sin efecto la multa aplicada por un supuesto trato vejatorio de una inspectora para con una alumna a fin de impedir su salida del establecimiento.

En su libelo, la actora expone que fue fiscalizada con fecha 15 de mayo del año 2019, y en ese contexto se le formuló el siguiente cargo: “Establecimiento vulnera derechos y/o no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa”; siendo sancionada con una multa de 51 UTM.

Indica que, el acta de fiscalización consigna que “habría cometido una presunta infracción a la normativa Educacional, vulnerando los derechos de la alumna, al ser discriminada arbitrariamente por la funcionaria, quien detentando una posición de autoridad dentro de la comunidad educativa, habría ejercido violencia física y psicológica en contra de la alumna afectada, al tener un trato vejatorio con ella, apartándola de su madre e impidiendo que pudiese tomar su almuerzo en frente de los alumnos que, sin restricción, salían del establecimiento”.

Al respecto, explica que la menor de edad al intentar salir del colegio, inmediatamente la inspectora le solicitó reingresar mediante la detención de su brazo, ya que no tenía autorización para abandonar el establecimiento, ni para que le entregaran insumos. Por lo que no existe discriminación arbitraria por parte de la funcionaria, ni una violencia física y/o psicológica en contra de la alumna, siendo improcedente el cargo imputado.

En su informe, la Superintendencia de Educación pide el rechazo de la acción, atendido que existe un vídeo, en virtud del cual se logró apreciar que si bien la inspectora no maltrató físicamente a la niña, sí la tomó del brazo, en condiciones que no está facultada para ello, por cuanto tal actuar se contrapone al correcto ejercicio de su posición de autoridad al interior del establecimiento educacional.

La Corte de Concepción acogió la reclamación, al estimar que “la Fundación Educacional San José de Lomas Coloradas, no incurrió en la infracción menos grave del artículo 77 letra c) Ley Nº20.529, por la cual ha sido sancionada (…), toda vez que los hechos constatados, fundamentalmente a través del mentado video y del acta de percepción documental del mismo, en modo alguno constituyen la vulneración a los derechos y/o incumplimiento a los deberes con la comunidad educativa, ello en mérito a que A.V., inspectora del establecimiento educacional, sólo le impide el paso a la alumna haciéndola regresar a la primera dependencia, lugar en donde la estudiante permanece observando hacia la salida, sin que ello pudiere constituir acto de discriminación alguna”.

Agrega que “tampoco ejerció violencia física ni psicológica en contra de la alumna, ni menos aún un trato vejatorio con ella, al apartarla de su madre e impedirle que pudiese tomar su almuerzo en frente de los alumnos que salían del establecimiento, ya que no tenía autorización de salida otorgada por el establecimiento educacional a dicha alumna ni existía una autorización para que se le entregaran los alimentos”.

Concluye que “el actuar de la Superintendencia no se ha ajustado a la normativa que la regula y dentro de la órbita de sus facultades por lo que cabe que sea calificado de ilegal y de arbitrario, ya que los hechos denunciados no resultaron ser efectivos”; por lo que acogió el reclamo y dejó sin efecto la resolución impugnada.

 

Vea texto de la sentencia Corte de Concepción Rol Nº26-2021.

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