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miércoles 14 de mayo de 2025
Violencia intrafamiliar.

Proyecto de ley introduce causal para suspender relación directa y regular entre padre e hijo cuando existan antecedentes de violencia intrafamiliar contra la madre del menor.

Se incorpora un numeral 9) al artículo 92 de la Ley N° 19.968, modifica el artículo 7 de la Ley N° 20.066 y agrega una letra f) al artículo 9 de la misma Ley.

La moción, patrocinada por las senadoras Sabat, Allende, Muñoz, Provoste y Rincón, modifica la Ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, y la Ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar, con el objeto de incorporar una nueva causal para suspender la relación directa y regular entre el padre y el niño, niña o adolescente cuando existieren antecedentes de violencia intrafamiliar contra su madre.

En el preámbulo del proyecto, las legisladoras recogen el concepto de violencia intrafamiliar establecido por las Naciones Unidas, que lo define como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la muer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada”.

Agregan que existe un tipo especial de violencia intrafamiliar denominada “violencia vicaria”, que consiste en “aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para dañar a la mujer. Es una violencia secundara a la víctima principal”.

Sostienen que dicho tipo especial de violencia se produce cuando el agresor ya no tiene acceso directo a la mujer, porque ya no hay relación afectiva de pareja y muchas veces existen medidas cautelares de prohibición de acercamiento. Sin embargo, sigue existiendo una relación directa y regular con los hijos en común “donde se busca una forma propicia para seguir agrediéndola”.

A su vez, afirman que dentro de la violencia vicaria existen diversas subcategorías, tales como violencia psicológica, física, sexual, económica, judicial, vincular, y negligencia y abandono.

Por ello, con el fin de evitar lo anterior, las senadoras proponen agregar un nuevo numeral 9 al artículo 92 de la Ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, con el objeto de permitir al juzgador suspender la relación directa y regular vigente cuando existan causas anteriores de violencia intrafamiliar contra la madre del hijo en común.

En el mismo sentido, proponen modificar el artículo 7 de la Ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar, agregando como objeto especial de protección la situación en la que la denunciante y potencial víctima de violencia tenga un hijo en común con el agresor.

Finalmente, buscan agregar una letra f) al artículo 9 de la Ley N° 20.066, permitiendo al juez de familia suspender la relación directa y regular entre el agresor y el hijo en común, siempre que existan antecedentes calificados.

 

Vea texto de la moción, discusión y tramitación del proyecto Boletín N° 14.749-07.

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