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Imagen: La Tercera
Falta de servicio.

Fisco de Chile deberá indemnizar a familiares por las muertes ocurridas en la tragedia del 27/F.

El recurso de casación en el fondo es inviable, pues se alza contra los hechos asentados por los jueces de instancia, los cuales han quedado inamovibles para esta judicatura.

16 de diciembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que condenó al Fisco de Chile a indemnizar, por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas del terremoto y posterior maremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010.

En su presentación, el CDE alegó una serie de infracciones de los artículos del Código Civil y de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación a la calificación de falta de servicio, en razón de la falta de alerta de tsunami.

Arguye que no existía deber legal ni reglamento del que emane la obligación de informar dicha circunstancia, por cuanto fue un evento de fuerza mayor. Además, afirma que la “teoría de la pérdida de la chance” no se encuentra dentro de las categorías indemnizatorias establecidas en el Código Civil, por lo que el tribunal del grado no debió basarse en ella para efectos de resolver el asunto controvertido.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo. Razonó que “para que pudiese prosperar la pretensión de la demandada, resulta necesario modificar los hechos que generan la responsabilidad del Fisco y para ello era menester la denuncia de leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido.”

Agrega que, “el arbitrio es inviable pues se alza contra los hechos asentados por los jueces del fondo, los cuales han quedado inamovibles para esta Corte al no haberse denunciado la infracción de leyes reguladoras de la prueba”, y reitera que “los hechos establecidos en la instancia no pueden ser modificados de no mediar una denuncia de las leyes reguladoras de la prueba y siempre que dicha denuncia sea eficaz al efecto.”

Concluye que, “el fallo en revisión no otorga la indemnización de perjuicios por pérdida de la chance sino por daño moral, de manera que no es efectivo que se utilice esta construcción doctrinaria para designar un tipo de daño distinto y específico distinto del extrapatrimonial. De esta manera el arbitrio se apoya en una afirmación que no se condice con lo que los jueces han resuelto.”

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°32.749-2021, Corte de Talca Rol N°891-2018 y del tribunal de primera instancia.

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