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Corte de Apelaciones de Rancagua.
Con prevención.

Corte de Rancagua confirmó resolución que no dio lugar al arresto solicitado en juicio de cobranza laboral.

El apremio se contempla en el artículo 12 de la Ley N°17.322.

22 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Santa Cruz, que no dio lugar al arresto solicitado por la Administradora de Fondos de Cesantía en juicio de cobranza laboral.

La ejecutante interpuso demanda en juicio de cobranza laboral en contra de una empresa empleadora que debía el pago de una cotización previsional devengada el año 2011 por la suma de $12.675 y cuya última liquidación ascendió a $123.048.

En razón de haberse requerido de pago  y no habiendo opuesto excepciones la ejecutada ni consignado la suma adeudada dentro del plazo legal, la ejecutante solicitó la medida de apremio de arresto del representante legal de la empleadora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322.

Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por el tribunal a quo, estimando que, habiéndose solicitado el embargo en bienes del deudor previsional, resultaba necesario agotar dicha fase para acudir al apremio corporal contemplado en la disposición citada, a fin de legitimar la medida. En contra de la resolución, la ejecutante dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio, la que se concedió en ambos efectos.

Así, conociendo de la impugnación, el Tribunal de alzada sostiene que el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizado como medida de última ratio.

En la especie, agrega el fallo, no constando en los antecedentes que se haya intentado de manera efectiva el cobro en bienes del ejecutado, la medida de apremio solicitada por la ejecutante resulta desproporcionada, ya que, sólo en el caso que ello no prospere se puede recurrir a la medida más invasiva.

En virtud de lo expuesto, rechazó el recurso de apelación deducido por la ejecutante y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Santa Cruz.

La decisión fue adoptada con la prevención del abogado integrante, quien argumentó que, de accederse al arresto solicitado, se constituiría una prisión por deuda, proscrita conforme a la normativa internacional ratificada por el Estado Chileno.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°492-2020 y Juzgado de Letras de Santa Cruz RIT P-246-2016.

 

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