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Corte de Santiago desestima recurso de nulidad.

Demanda por despido de repartidores de aplicación “Pedidos Ya”, se rechaza.

Hubo entre las partes una relación regida por un contrato de prestación de servicios y las boletas de honorarios no develan que se hubiere tratado de una remuneración.

20 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago, en decisión unánime, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó la demanda por despido injustificado de repartidores de la empresa Pedidos Ya Chile SpA.

El fallo razona que incumbe a quien pretende asilarse en el motivo de nulidad esgrimido explicar -precisa y claramente-, de qué manera el juzgador se apartó de los mandatos del sentido común, las máximas de experiencia, la lógica y el conocimiento universalizado, para arribar a la fijación de la situación fáctica que regula, no bastando la circunstancia de no ser compartida por el recurrente la ponderación de la prueba, el razonamiento efectuado y conclusión a que llegó el sentenciador para invocar el supuesto de nulidad de que se trata.

Luego la sentencia agrega que si bien el recurrente indica como infringidos los principios de la lógica, de la razón suficiente y de primacía de la realidad, no señala, contrariamente a su deber, de qué modo se vulneran dichos principios, y lo que del tenor del libelo en estudio se advierte es que en realidad lo que se pretende es que la Corte valore nuevamente la prueba. Más que un recurso de nulidad, la impugnación parece un recurso de apelación, no contemplado por la actual legislación procesal laboral para una sentencia como la que se examina, sostiene el fallo.

La resolución agrega que a la conclusión a la que arribó el juez –que entre la demandada y la actora no existió relación laboral- no es errada, en tanto estimó que hubo entre las partes una relación regida por un contrato de prestación de servicios y que las boletas de honorarios no develan que se hubiere tratado de una remuneración, en los términos que se define esta en los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo. En la apreciación de la prueba no se han infringido las reglas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica al arribar a la correcta conclusión de que no se está frente a una relación laboral entre los actores y la empresa PEDIDOS YA CHILE SpA, por lo que procedía rechazar la solicitud de declaración de existencia de relación laboral.

Para el tribunal de alzada la sentenciadora justificó suficientemente por qué rechazó declarar la existencia de relación laboral, despido injustificado y nulo y cobro de prestaciones y estableció que se está ante una prestación de servicios por los actores, y que, más allá de verificarse el recibir instrucciones para la ejecución de sus funciones, ellos se corresponden con la forma en que se ejecutarían los servicios convenidos en el contrato de prestación de servicios de transporte, suscrito por los demandantes y la demandada, y en sí mismos no resultan demostrativos de un vínculo en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo.

Agrega el fallo que no se advierte vulneración a las normas de la sana crítica, ni a las reglas de la lógica, a los principios de razón suficiente y primacía de la realidad, pues lo que en verdad subyace en la impugnación es la pretensión de que esta Corte valore nuevamente la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio”.

Por no verificarse las deficiencias formales denunciadas y al no haberse configurado la causal invocada, el recurso de nulidad laboral impetrado por la demandante fue desestimado.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1.864-2021 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-980-2020.

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