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Libertad de enseñanza.

Corte Suprema declara admisible recurso de protección contra Ministerio de Educación, que no cursó la solicitud de la madre de anular la matrícula de una menor realizó el padre sin su autorización.

De los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

23 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Educación, que negó anular la matrícula de una menor realizada sin la autorización de la madre.

En su libelo, la actora explica que, en el mes de agosto del año 2021 el padre de su hija le informó que la había postulado al Liceo N°1 “Javiera Carrera”, sin darle mayores detalles. Ello, pese a su negativa, y no tener el cuidado personal, ni la patria potestad de la niña.

Refiere que, en diversas oportunidades solicitó al Ministerio de Educación que dejara sin efecto la postulación indicada, pero sin resultado. Incluso, una de las funcionarias le manifestó que no podía hacer nada más, pues el plazo para modificar las postulaciones a establecimientos educacionales había finalizado, por lo que debía aceptar el cambio de colegio, ya que su hija podría adaptarse al nuevo colegio.

Alega que la negativa del organismo público afecta directamente a la niña, porque ella quiere seguir en su colegio anterior, donde están sus amigos y profesores. Por ello, denuncia la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y N°11 de la Carta Fundamental, y solicita se deje sin efecto la decisión impugnada.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, estimó que “no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación”.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°94.704-2021 y 1Corte de Santiago Rol N°41.342-2021 y del recurso.

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