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Atendida la naturaleza de derecho estricto.

Demanda laboral contra clínica queda a firme luego de que la Corte de Apelaciones desestimara el recurso de nulidad por defectos en su formalización.

Si existe contradicción entre los fundamentos y propósitos de las distintas causales, éstas deben plantearse de modo sucesivo, unas en subsidio de las anteriores, de modo alternativo, con tal que dentro de una misma causal no se planteen conjuntamente argumentos incompatibles entre sí.

25 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por Clínica Alemana S.A., en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda por despido injustificado de una auxiliar de enfermería, al concluir que el recurso fue mal formulado.

El fallo señala que, para efectos de proponer las causales, el recurrente debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, conforme al cual “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En tal sentido, si la proposición de motivos es simplemente conjunta, las causales deben interactuar de modo que una precise de la otra, en términos que el recurso sólo podrá prosperar si todas ellas se configuran. Por su parte, si la proposición conjunta se efectúa de modo simplemente múltiple o simultáneo, ello debe necesariamente obedecer a hipótesis en que los capítulos de invalidación versan sobre distintos extremos independientes del fallo, sin que exista complementariedad entre los motivos.

La sentencia agrega que, de lo antes razonado fluye necesariamente que, “si existe contradicción entre los fundamentos y propósitos de las distintas causales, éstas deben plantearse de modo sucesivo, unas en subsidio de las anteriores, de modo alternativo, con tal que dentro de una misma causal no se planteen conjuntamente argumentos incompatibles entre sí”.

Luego refiere que la impugnante invocó, de modo principal, “la causal de nulidad sustantiva del artículo 477, inciso primero, primera parte, por lo que, bajo esta causal, los hechos del despido establecidos en la sentencia adquieren el carácter de inmodificables y suponen su aceptación respecto de los mismos. En subsidio, invocó conjuntamente causales de orden formal referidas a la ponderación de la totalidad de la prueba rendida, para controvertir estos mismos hechos en la forma en que se dan por establecidos por el sentenciador para fundar lógicamente la conclusión a que arriba, declarando improcedente el despido”.

Prosigue la Corte señalando que, “la causal invocada para anular el fallo por haber declarado improcedente el despido, sosteniendo que los hechos establecidos configurarían la causal contenida en la carta respectiva, resulta incompatible con aquellas en cuya virtud se pide la invalidación de la sentencia por haberse errado en la ponderación de la prueba, debiendo modificarse los hechos que se han tenido por probados, lo cual sólo puede tener lugar cuando el fallo incurre en infracciones que pueden dar lugar a una nueva determinación fáctica por el tribunal”.

En base a lo anterior, y teniendo presente el principio de no contradicción, la Corte concluye “que la proposición subsidiaria de causales en el caso que nos ocupa debió haber sido formulada primeramente por vicios de orden formal, en la determinación de los hechos relativos al despido, con el objeto de modificar la determinación fáctica de los mismos, y sólo en subsidio, proponiendo la causal de infracción de ley del artículo 477, por cuanto la misma, de no prosperar las primeras, impone aceptar los hechos asentados en el fallo”.

En definitiva, rechazó la impugnación por defectos en la forma de formalización, atendida la naturaleza de derecho estricto, declarando que la sentencia dictada por el el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no es nula.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº896-2021.

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