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Corte de Apelaciones de Santiago.
Recursos de nulidad rechazados.

Fundación educacional deberá pagar indemnización y prestaciones adeudadas a profesora despedida injustificadamente.

La causal del artículo 477 del Código del Trabajo supone aceptar los hechos establecidos en la sentencia y sólo importa un cuestionamiento a la aplicación del derecho a aquéllos.

26 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de nulidad deducidos por la demandante y demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que condenó a la fundación educacional Isidora Zegers de Huneeus a pagar las indemnizaciones que allí se señalan en favor de la actora, entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes concluyó por necesidades de la empresa.

El fallo señala que la causal sustentada en el artículo 477 del Código del Trabajo “supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y sólo importa un cuestionamiento a la aplicación del derecho a aquéllos, por lo que la argumentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con lo antes expuesto y este motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones.”

Luego el fallo refiere que la sentencia impugnada dejó establecido que, “para que proceda el despido de un trabajador, ha de acreditarse de manera fehaciente que aquel no dio cumplimiento a sus obligaciones contenidas en su contrato de manera grave, situación que no ha ocurrido en el presente caso, por no haberse acreditado, por un lado, que haya existido, un incumplimiento grave de la actora, en relación a su rol de jefa de carrera, como tampoco la misma se ha producido en relación a su rol de docente”.

Descartó así que haya existido infracción de ley porque la sentenciadora aplicó correctamente los artículos 7 y 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación a la situación fáctica que dio por establecida en el fallo recurrido”.

En definitiva, desestimó los recursos de nulidad declarando que la sentencia impugnada no es nula.

 

Vea sentencia de la Corte de San Miguel Rol N°540-2021 y Juzgado del Trabajo de San Miguel RIT O-207-2020.

 

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