En fallo dividido.
Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer tutela laboral interpuesta por peluquero despedido de Carabineros tras 34 años de servicio.
El despido del actor representó un acto de discriminación en razón de la edad que vulneró el artículo 2 del Código del Trabajo y 19 N° 16 inciso 3° de la Constitución.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y ratificó la sentencia de primer grado que acogió la demanda de tutela laboral deducida por un peluquero que prestó servicios desde abril de 1985 y hasta febrero de 2019, en la Primera Comisaría de Carabineros de Arauco, tras establecer que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Fisco y declaró la incompetencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco para conocer y resolver la denuncia se dictó con infracción de derecho.
El Juzgado de Letras de Arauco había acogido la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido deducida en contra del Fisco de Chile – Carabineros de Chile, al determinar que el despido del actor representó un acto de discriminación en razón de la edad que vulneró el artículo 2 del Código del Trabajo y 19 N° 16 inciso 3° de la Constitución, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones por los montos que en el fallo se indican.
Recurrida de nulidad, la Corte de Concepción acogió el arbitrio e invalidó todo lo obrado en el proceso al estimar que la causa se siguió ante un tribunal incompetente.
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Recurso de unificación inadmisible.
Demanda por enfermedad profesional se encuentra prescrita, en atención a que desde su diagnóstico al actor y la fecha en que fue notificada transcurrió el plazo de 5 años.

Unificación de jurisprudencia desestimada.
Demanda de nulidad del despido que no señaló cotizaciones adeudadas impidió al empleador hacer uso del derecho a pagarlas dentro de los 15 días contados desde su notificación.

