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Recurso de nulidad acogido.

Al incorporar de oficio el extracto de filiación y antecedentes del imputado, para luego rechazar la solicitud de pena sustitutiva, el juez infringió el deber de imparcialidad.

La incorporación del documento no fue solicitado ni incorporado por los intervinientes, por lo que la actuación del tribunal excede el ámbito de aplicación del artículo 343 del Código Procesal Penal.

5 de enero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, que condenó al imputado como autor del delito consumado de amenazas no condicionales, en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de cuatrocientos días de presidio menor en su grado mínimo.

En su libelo, el imputado sustentó su acción en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en cuanto se han vulnerado las garantías del debido proceso.

Alega que, el tribunal negó lugar a la sustitución de la pena, debido a una condena pretérita, en función a que no fue cumplida con, a lo menos, diez años de anticipación a la fecha de comisión del delito investigado, por lo que se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena corporal. Al respecto, sostiene que, en la audiencia de juicio no se ofreció antecedente ni medio de prueba que diera cuenta de antecedentes relacionados con dicha condena. Sin embargo, el sentenciador negó lugar al otorgamiento de la pena sustitutiva, lo que constituye en una infracción de las normas del debido proceso, además de los principios de contradicción, imparcialidad y pasividad del juzgador.

La Corte Suprema acogió el recurso, para lo cual razonó que el Juez es “un sujeto procesal que, en cuanto conductor del procedimiento desde una posición neutral, no tiene la calidad de interviniente y, por tanto, se encuentra impedido de actuar como sujeto productor de evidencia y, con mayor razón, de prueba en juicio. Es decir, solo puede decretar y/o recibir las probanzas que hubiesen sido ofrecidas y/o pedidas por los intervinientes, siendo la razón del veto a tal impulso o iniciativa probatoria el resguardo del deber de imparcialidad del juzgador —cuya contrapartida es un derecho para el imputado—, con lo cual, se garantiza, a su vez, el carácter adversarial del actual proceso penal, que es una manifestación del principio acusatorio que informa nuestro sistema.”

Puntualiza que, “dentro de las circunstancias que argumentaron los intervinientes para los efectos de determinar la pena a imponer y su cumplimiento, no se contempló la incorporación del extracto de filiación y antecedentes del imputado, sino que el tribunal optó por su obtención fuera de audiencia, para así apoyar su decisión, sin abrir al respecto el debate necesario para que los intervinientes pudieran ser oídos.”

Añade que, “ha resultado agraviante para el debido proceso que el tribunal concurriera a suplir o corregir eventuales deficiencias del acusador, sumando a su cometido de órgano jurisdiccional objetivo e imparcial, una actividad ajena al mismo, particularmente cuando se trata de la incorporación de oficio de información que debió ser producida legalmente en el proceso por quien pretende servirse de ella. Emerge así una especie de “subsidio procesal” brindado por el juez más allá de lo pedido por los intervinientes (…), y que en los hechos priva a aquel que queda en situación desventajosa de la igualdad de armas, producto de las indagaciones de oficio y de resolver en base a ellas.”

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra María Teresa Letelier, quien estuvo por rechazar el recurso, al considerar que, “el tribunal utilizó la información existente en el Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de obtener el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, por lo que al resolver la procedencia o no respecto a la pena sustitutiva impetrada por la defensa, necesariamente debió consultarse dicho registro, lo que no puede estimarse como constitutivo de una vulneración al debido proceso en relación al derecho a ser juzgado por un juez imparcial, por cuanto la aplicación de penas sustitutivas corresponde a una labor jurisdiccional, fundado en normas imperativas para el sentenciador y, en tales condiciones, el arbitrio intentado debió ser desestimado.”

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº41.757-2021.

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