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Fallo dividido.

Corte Suprema confirma inamovilidad de dirigente de Gremial.

Funcionario de Gendarmería no puede ser destituido mientras tenga fuero y no exista pronunciamiento de la Contraloría General de la República.

16 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por la emisión de la resolución que lo destituye del servicio.

El actor expone que se le destituyó mediante la dictación de la resolución impugnada, la cual considera como una práctica antisindical encubierta, que pretende impedir el normal funcionamiento de una asociación de funcionarios públicos legalmente constituida, al amparo de la Ley N°19.296. Esto, puesto que es dirigente nacional y provincial de la organización.

En tal sentido, reclamó que el acto administrativo afecta su derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a sindicarse en los casos y en forma que señale la ley, y el derecho de propiedad que tiene respecto de su accionar como dirigente, así como a su estabilidad laboral.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, argumentando que no era la vía idónea para hacer valer los derechos supuestamente vulnerados, ya que se encuentra pendiente el proceso administrativo sancionador (en apelación ante el Ministro de Justicia), por lo que la sanción no ha producido sus efectos.

Añade que el acto respecto del cual se recurre no reviste la calidad de terminal, esto es, una actuación que dé por concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra del recurrente, “(…) el cual se halla con mecanismos de impugnación pendientes y sin haber operado a su respecto el trámite de toma de razón que le compete a la Contraloría General de la República para llevar a cabo un estudio de los aspectos legales, formales y sustanciales relativos al proceso sumarial y a la resolución que dispuso la medida disciplinaria expulsiva; lo que es bastante para desestimar el recurso de protección incoado, por revestir la resolución impugnada un acto intermedio o trámite en el respectivo proceso disciplinario, que carece de la aptitud necesaria para vulnerar el ejercicio de cualquier derecho constitucional”.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal –en fallo dividido– sostuvo que, “de un modo semejante al que acontece en los asuntos de orden propiamente laboral, la ley ha establecido en esa norma un instrumento de protección de la libertad sindical, garantizando la inamovilidad mientras se conserve la calidad de dirigente y, aunque hace posible la destitución por parte de la autoridad administrativa superior o jefe del servicio, los efectos y aplicación de la misma quedan supeditados al hecho que tal medida sea posteriormente ratificada por la Contraloría General de la República”. Razona en este punto, a la luz del artículo 25 inciso primero de la Ley N°19.296, que establece el fuero para los directores de asociaciones de funcionarios.

En ese orden de razonamiento, sostiene que “(…) la Resolución Exenta N° 744 de 5 de febrero de 2021 del Director Nacional de Gendarmería (S), por medio de la cual se le aplicó al actor la medida disciplinaria de destitución es un acto ilegal, pues por gozar de fuero en su calidad de dirigente sindical, tiene derecho a la inamovilidad en su cargo y la misma no puede producir efectos legales mientras no se dé cumplimiento a los presupuestos que la ley establece”.

Concluye que, “el acto cuya ilegalidad ha sido constatada, vulnera el derecho de sindicalizarse y el derecho propiedad de la parte recurrente, toda vez que el señor Riquelme tiene derecho a gozar de su empleo de manera estable mientras cumpla debidamente con sus obligaciones funcionarias y no se den los presupuestos legales para su destitución y ello que constituye una especie de propiedad sobre un bien incorporal, garantizado por el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de forma tal que solo puede ser privado de su empleo por los medios que la propia ley establece”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y declaró que el actor goza de fuero hasta que se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 25 de la Ley N°19.296 y hasta que la resolución impugnada sea ratificada por la Contraloría.

La decisión se adoptó con los votos en contra del ministro (s) Rodrigo Biel y la abogada integrante Carolina Coppo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia, argumentando que en ningún momento se omitió el pronunciamiento de Contraloría, ya que el órgano indicó que no se pronunciaría sobre la resolución impugnada a la espera de más antecedentes, razón por la cual, en ningún momento el actor fue separado del servicio activo, ejerciendo sus funciones regulares y percibiendo la remuneración que en derecho le corresponde, motivo por el cual, no deben ser consideradas como existentes las vulneraciones acusadas.

 

Vea Sentencia de la Corte Suprema Rol N°56.310-2021 y Corte de Santiago Rol N°1.593-2021.

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