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Imagen: Poder Judicial
Recurso de casación acogido.

Abandono del procedimiento solicitado por SERVIU, en procedimiento de reclamación en el que la sociedad recurrente solicitó el incremento de la indemnización por la expropiación de un terreno, se rechaza.

Se contravino lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, aplicándolo en una situación que la norma no regula, lo que influyó de manera sustancial en la parte dispositiva del fallo, ya que, en lugar de desestimar el incidente lo acogió.

22 de enero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo enderezado por la sociedad Aluminios Temuco Ltda., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó la interlocutoria de primera instancia que declaró abandonado el procedimiento, en el procedimiento en que la recurrente solicita el incremento del monto de la indemnización provisoria consignada con motivo de la expropiación de un terreno.

La recurrente dedujo acción de reclamación, prevista en el artículo 12 del Decreto Ley N°2.186, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de la Araucanía, instando por el incremento de la indemnización provisoria con motivo de la expropiación del Lote N°38-08.

Agrega que, una vez que se tuvo por contestado el reclamo el SERVIU dedujo incidente de abandono del procedimiento, alegando haber transcurrido más de seis meses de la dictación de la resolución.

La sentencia de primera instancia verificó la efectividad de las circunstancias propuestas por la recurrida, acogiendo el incidente de abandono. La sentencia de segunda instancia confirmó la interlocutoria de primer grado, sin agregar nuevos fundamentos.

Respecto de esta decisión, la sociedad Alumnios Temuco Ltda. dedujo recurso de casación en el fondo, acusando que el fallo transgrede lo establecido en los artículos 3, 4 y 6 de la Ley Nº21.226, artículo 14, inciso 3º del Decreto Ley Nº2.186, y artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por desconocer el entorpecimiento que sufrió, pues no pudo solventar los gastos de notificación a sus testigos y perito, debido a la mala situación económica que vive con ocasión de la pandemia. Además, omite que la etapa que sucede después de la contestación de la demanda es el término del probatorio, la que se vería suspendida por así disponerlo la Ley N°21.226 y, por último, la improcedencia del abandono, por cuanto la carga de recibir la causa a prueba recaía en el Tribunal.

Sostiene que, de no haberse incurrido en tal vicio, la sentencia de primer grado debió ser revocada y el incidente rechazado.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, e invalidó la sentencia impugnada. Para esto consideró que “teniendo especialmente en consideración que el artículo 14, inciso 3º del Decreto Ley Nº2.186 ordena al tribunal abrir un término probatorio de 8 días una vez evacuada la contestación de la reclamación o agotado el término de 15 días para hacerlo, según sea el caso, la paralización del procedimiento de marras a partir de la resolución de 15 de junio de 2020, que tuvo por contestada la demanda, no puede arrojar como consecuencia la declaración de abandono pretendida por el SERVIU, en la medida que el retardo de más de un año en la prosecución del juicio no es imputable al demandante, sino al órgano jurisdiccional que incumplió la obligación legal que le era exigible.”

Razonó que, “la sentencia impugnada conculcó lo que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por aplicarlo a una situación fáctica que no regula, e influyó substancialmente en su parte dispositiva, pues, en vez de desestimar el incidente de que se trata, lo acogió, lo que conduce a que se acoja el presente recurso.”

La sentencia fue acordada, con la prevención del Ministro Jean Pierre Matus, quien consideró que el recurso fue interpuesto de manera errónea, en relación a los primeros dos errores de derecho que desarrolla, a saber, el entorpecimiento y la suspensión del procedimiento, pues son argumentos incompatibles entre sí.

En la sentencia de reemplazo se revocó la resolución apelada, y en su lugar se declaró que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por el reclamado.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 66.262-2021, de reemplazo y Corte de Temuco Rol CI-507-2021.

 

 

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