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Recurso de amparo acogido.

Orden de arresto decretada por deuda de cotizaciones previsionales se deja sin efecto. No es imputable a la ejecutada la demora en el cobro de la deuda.

La suma adeudada había sido retenida por la Tesorería General de la República en el año 2014, pero fue consignada en la cuenta del tribunal cinco años después.

27 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, y acogió el recurso de amparo deducido por la representante legal de una empresa contra quien se decretó orden de arresto en juicio de cobranza de cotizaciones previsionales.

En su libelo, la actora expone que el Juzgado del Trabajo de Talca decretó orden de arresto en su contra, en calidad de representante de la sociedad IMPRESOS TRAZOS S.A, por concepto de cotizaciones impagas que, según liquidación de septiembre de 2021, ascendía a $6.724.434.- por conceptos de capital, intereses, reajustes.

Afirma que la deuda se generó por un desfase de 5 años no atribuible a su parte, ya que, al interponerse la demanda de cobranza judicial en el año 2014, de oficio el Juzgado ordenó a la Tesorería General de República retener la suma de dinero adeudada, no obstante, el dinero retenido fue recién depositado el año 2019, provocando que la deuda se considerara no pagada y generara los intereses moratorios por todo ese período, siendo que los fondos permitían cubrir la deuda calculada en el 2014.

Añade que la liquidación de la deuda contiene grave e inequívocos errores, ya que por sentencia de agosto de 2018 se acogieron las excepciones de prescripción extintiva de parte de la deuda y excepción de pago que opuso, empero, la mentada liquidación no aplicó las rebajas ordenadas en aquella.

La Corte de Talca rechazó la acción de amparo, al constatar que la liquidación de la deuda se encontraba firme, “(…) no habiendo sido objetada por la demandada, y que, previo a decretarse la orden de arresto por la juez de la causa, se certificó por la Ministra de Fe del tribunal que la parte ejecutada no consignó el dinero adeudado en la cuenta corriente del tribunal dentro del plazo establecido en el artículo 12 de la Ley N°17.322, y que dicho plazo se encontraba vencido”; por lo que al haber sido dictada la orden de arresto por autoridad competente, dentro de sus atribuciones y cumpliendo con las formalidades legales contempladas en el precepto señalado, no hubo ilegalidad.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que, “(…) se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la representante de la empresa Trazos S.A por una deuda ascendente a $922.280, informándose el 16 de abril de 2014 por la Tesorería General de la República que se encontraban retenidos montos de $478.910 y $443.370 del contribuyente para hacer pago de la deuda de la causa indicada, lo que se puso en conocimiento de la ejecutante, quien solicitó el retiro del cheque solo con fecha 28 de mayo de 2018, los que se ordenaron emitir nuevamente por Tesorería por encontrarse caducados; que con fecha 28 de febrero de 2019 Tesorería remitió cheques por los montos retenidos en atención a que los anteriores caducaron, los que por resolución de 3 de julio de 2020 se ordenó consignar en la causa; que con fecha 3 de septiembre de 2019 se liquidó la deuda por un monto de $6.800.000 y se despachó orden de arresto en contra de la amparada por resolución de 7 de diciembre de 2021”.

Razona que, “atendido que la demora en el cobro de la deuda, no es imputable a la ejecutada, resulta arbitraria la orden de arresto decretada en su contra (…)”, razón por la cual revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, acogió el recurso de amparo y ordenó el alzamiento de la orden de arresto decretada en contra de la actora.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°2.851-2022 y Corte de Talca Rol N°12-2022.

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