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En los programas “Jaque Matus” y “Pauta Libre”.

Recurso de protección en contra de la periodista Alejandra Matus, por expresiones vertidas en un reportaje emitido por el canal La Red relativas al incendio de una fábrica en el contexto del estallido social, se admite a trámite.

En dos reportajes emitidos por el canal La Red, la reportera relaciona al abogado Juan Carlos Anabalón con hechos ocurridos con posterioridad al incendio de una fábrica en el que fallecieron cinco personas.

29 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección presentado por el abogado Juan Carlos Anabalón en contra del canal de televisión La Red.

El letrado interpuso la acción, acusando expresiones vertidas en su contra por la periodista Alejandra Matus Acuña, en los programas “Jaque Matus” y “Pauta Libre”, emitidos los días jueves 21 y domingo 24 de octubre de 2021, en los cuales se presentaron diversos reportajes relacionados con la muerte de cinco personas en el incendio ocurrido el 20 de octubre de 2019, en la fábrica de la empresa Kayser, ubicada en la comuna de Renca, y la presunta responsabilidad de la empresa en su provocación, para hacerlo pasar como parte de las manifestaciones ocurridas en todo el país bajo el contexto del estallido social y, de esta forma, cobrar un millonario monto de indemnización del seguro.

En su libelo, el actor indica que los reportajes televisados mencionan que, luego de esta tragedia, la municipalidad de Renca ofreció asesoría legal a los familiares de los fallecidos para evaluar futuras acciones judiciales, los cuales al ser consultados por la emisora dos años después, sostienen que las querellas respectivas no se presentaron, porque muchas personas en la municipalidad se encargaron de desmotivarlos en su acción, entre ellos supuestamente el actor, en su calidad de Director Jurídico de la municipalidad de Renca en la época de ocurrido el incendio.

Añade que los reportajes son tendenciosos y presentan la idea de que tanto el actor, como otros funcionarios públicos están confabulados con la empresa para facilitar su presunto fraude de seguros. En concreto, señala que la periodista Matus le imputa: haber presionado o desincentivado a los familiares de las personas fallecidas en la empresa Kayser para que no presentaran querellas; y dictar órdenes para demoler las instalaciones siniestradas sin completar la investigación de las cinco muertes, dando a entender un acuerdo económico entre representantes de la empresa y varios funcionarios públicos.

En virtud de lo anterior, sostiene que el actuar del canal de televisión es arbitrario e ilegal, ya que no le basta con negar el derecho a réplica consagrado en la Ley N°19.773, sino que además vulnera sus garantías constitucionales de respeto a la vida privada y a la honra, derecho a rectificación, e igualdad ante la ley.

Respecto a la vida privada y honra, sostiene que, se le imputaron actos contrarios a su función pública, y en desmedro de las personas cuyos derechos le corresponde cautelar, esto, acompañado de la exhibición de su fotografía en el reportaje, lo que ha ocasionado un fuerte rechazo hacia su persona en diferentes redes sociales.

En cuanto al derecho a difundir su réplica y rectificación, indica, el canal no se ha contactado con él para establecer su versión de los hechos, en una forma equivalente a la que puso en tela de juicio su imagen.

En lo pertinente a la igualdad ante la ley, sostiene que el canal aceptó una solicitud de aclaración de las declaraciones vertidas por otro de los muchos mencionados en los reportajes, no así en su caso, por lo que se le discrimina arbitrariamente en relación a otra persona que se encontraba en sus mismas condiciones.

En mérito de lo expuesto, solicita se ordene al canal La Red acoger la solicitud de rectificación que fue rechazada de forma arbitraria e ilegal, reestableciendo el imperio del Derecho.

Al respecto, la Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, por considerar que los actos contrarios a la Ley N°19.733, deben ser conocidos mediante el procedimiento especial contenido en el artículo 26 del mismo cuerpo legal y no en sede constitucional; decisión que fue revocada por la Corte Suprema en alzada, quien consideró la existencia de hechos que suponen vulneración de garantías protegidas por la Constitución, por lo que declaró admisible el recurso y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°96.381-2021 y Corte de Santiago Rol N°41.586-2021.

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