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Fuente: DEMRE.
Confianza legítima.

Corte Suprema ordena a Universidad Arturo Pratt reincorporar a trabajador cuya contrata no fue renovada.

El acto administrativo carece de fundamentos objetivos y razonables.

1 de febrero de 2022

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a Universidad Arturo Prat reincorporar a trabajador del área administrativa cuya contrata no fue renovada.

La Corte tuvo presente que el recurrente fue funcionario a contrata de la Universidad por diez años, tiempo suficiente para que la relación se transforme en un vínculo indefinido, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República reconoce y aplica desde el Dictamen 85.700/2016, actualizado por el Dictamen 6.400/2018.

Enseguida, el fallo señala que, una de las consecuencias de la confianza legítima es que la Administración solo podrá decidir no renovar la contrata del funcionario a través de un acto administrativo fundado. En ese sentido, la Corte estima que la justificación esgrimida en la resolución impugnada para no renovar la contrata del recurrente carece de una explicación que determine específicamente cómo es que la reestructuración iniciada en el año 2012 impacta específicamente en su cargo. Tal falta de explicación vulnera los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, sobre los requisitos de legalidad de un acto administrativo, pues es evidente que las razones expresadas en él no dicen relación con su motivación real, convirtiéndolo en un acto infundado y arbitrario.

El Tribunal reconoce que la resolución impugnada contiene razones generales que intentan justificar la decisión en criterios técnicos. Sin embargo, las circunstancias expuestas en el acto administrativo, además de genéricas, no se condicen con la realidad, dejando al descubierto que el fin que tuvo a la vista la autoridad es otro, no expresado en el acto, configurando con ello la ilegalidad del acto administrativo por falta de fundamento.

En definitiva, la Corte Suprema resolvió que el Decreto de Rectoría N° 385/6720 que dispuso la no renovación de la contrata del recurrente no sólo constituye un acto ilegal y arbitrario, sino que además contraría el propósito que el legislador previó al establecer los empleos a contrata y definir sus características de transitoriedad, vulnerándose con ello el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°1961-2022 y Corte de Iquique Rol N°817-2021.

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